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| Miembro Poco Activo (menos de 5 mensajes)
3 Mensajes desde el 04 mar 10. | Yo quisiera saber cuales son los pasos a seguir si eres el responsable de medio ambiente de una empresa y debe controlar que se lleve a cabo correctamente una analítica de aguas para determinar la posible presencia de hidrocarburos. Muchas gracias.Saludos |
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| Miembro Muy Activo
398 Mensajes desde el 02 abr 09. | Cita:
En caso de vertido, en función del medio receptor, tendrás que acudir a la legislación de referencia. Normalmente, para DPH (ríos, lagos, etc) tiene que ser un Organismo Colaborador de la Administración Hidraúlica. Para vertidos a DPMT (rías,costas, etc), la normativa es autonómica (algunas CCAA están empezando a regular los requisitos para ser "OCA" dentro de sus respectivos ámbitos autonómicos), pero cuanto menos tendrás que recurrir a un laboratorio acreditado independiente. Para vertidos a redes de saneamiento, lo mismo que lo anterior. Puede que haya legislación autonómica, pero como mínimo recurre a un laboratorio acreditado independiente. Para aguas subterráneas, la cosa se complicaría un poco más, pues en función de la posible fuente de los HC y de la hidrogeología de la zona, tendrías que establecer un número catas para analizar los HC.
__________________ "El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern. | |
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| | #3 (permalink) |
| Miembro Activo
28 Mensajes desde el 02 ene 10. | El objeto es caracterizar unas aguas que verteis/pensais verter? O investigar si unas aguas de vuestro entorno (superficiales, subterráneas...) se han visto / se están viendo afectadas por hidrocarburos debido a vertidos/fugas/... ?? Para el primer caso, tal y como te han adelantado, una OCA para muestreo + análisis en laboratorio acreditado (creo que ISO17025). Y, dependiendo a "quien" (confederacion hidrográfica, agencia autonómica del agua, consorcio de aguas...) vayais a verter, pues su permiso/licencia... o si ya lo teneis, confirmar que cumplís los límites de vertido. Para el segundo, necesitareis una entidad que realice investigaciones de la calidad del suelo según la normativa autonómica que os toque (en algunas CCAA basta con ser OCA, en otras ser 17020, en algunas tener una acerditación específica para suelos y aguas subterráneas contaminadas y en alguna varias de las anteriores y además tener sede en la CCAA... y creo que en algunas cualquiera puede hacerlo, así he visto los "churros" que he visto a modo de "investigación de la contaminación del suelo"), que enviará las muestras a... laboratorio acreditado 17025, of supuesto. Y no serán catas (mediante excavadoras), sino sondeos mecánicos con instalación de piezómetro (pozo equipado con tubería de PVC, ranurada a la profundiad a la que se haya identificado el nivel freático y ciega en el resto, para medición y muestreo de aguas subterráneas), que duelen mucho más al bolsillo... Por cierto, de qué hidrocarburos hablamos? TPH (HC5-35), Aceite Mineral (HC10-40), HC Volátiles (HC6-10), HAP, BTEX...?? Cual es su (posible o potencial) origen? Algún combustible? Fluídos hidráulicos, de corte? Procesos de flotación?
__________________ RD9/2005 - L1/2005 - D199/2006 - RD165/2008 - D49/2009 |
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| | #4 (permalink) |
| Miembro Muy Activo
154 Mensajes desde el 07 ene 10. | Suelen ser las mismas entidades, pero tengo entendido que las Confederaciones Hidrográficas piden "Entidades Colaboradoras de Cuenca" y no OCAS o laboratorios ENAC. Es decir: creo que todas las entidades colaboradoras son OCA/o laboratorio acreditado, pero probablemente no todas las OCAS/LABOS sean entidades colaboradoras de cuenca. Tengo entendido que las Confederaciones publican listados de este tipo de empresas (por lo menos Tajo). Siento no ser más concreta. |
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| | #5 (permalink) |
| Miembro Muy Activo
154 Mensajes desde el 07 ene 10. | Y por cierto, si alguien se anima a desentrañar los misterios de la legislación que cita KenGeo, que lo ponga en la superweb que estamos fabricando entre todos: Inicio - Wiki de normativa ambiental |
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| | #7 (permalink) | |
| Miembro Activo
28 Mensajes desde el 02 ene 10. | Cita:
Con respecto a lo del vertido y analíticas, va a ser que las entidades colaboradoras con organismos de cuenca son los que necesitarás, las que a su vez serán OCAs así como tendrán laboratorios acreditados (o lo subcontratarán con ellos).
__________________ RD9/2005 - L1/2005 - D199/2006 - RD165/2008 - D49/2009 | |
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| | #8 (permalink) |
| Miembro Poco Activo (menos de 5 mensajes)
1 Mensajes desde el 17 mar 10. | Una pregunta relacionada con este diálogo,... ¿alguien sabe si existe algún valor de referencia en la normativa española y/o autonómica que en la misma línea de los NGR (RD9/05), nos permita calificar un AGUA SUBTERRÁNEA como contaminada o no por TPH's?. Siendo más concretos, en un agua subterránea sin uso definido (ni consumo humano, ni industrial, ni agrícola), ¿a partir de que valores de TPH se puede decir que está contaminada?. Muchas gracias a todos. |
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| | #9 (permalink) |
| Miembro Activo
28 Mensajes desde el 02 ene 10. | Siguiendo lo indicado por el RD9/2005, la L1/2005, el D199/2006 y la metodología de análisis de riesgos (RBCA, RISK...), estará contaminada cuando se determine que genera un riesgo inaceptable para el o los sujetos a proteger (seres humanos, medio ambiente, dependiendo de los casos). No confundir superación de NGR (o VIE-B en la CAPV) con "contaminado". Dichos valores son relativamente bajos (o minorados, con un factor de seguridad considerable), para que, en el caso de superarse y ante la posiblidad de existencia de riesgos, se realice el análisis cuantitativo de riesgos. Por el momento no me suena que haya valores indicativos de contaminación (en la CAPV se venían barajando unos valores denominados VIE-C, que serían, básicamente, eso). Y, finalmente y tal y como te he comentado por otro lado, no me suena que haya NGR o similares para aguas subterráneas ni a nivel estatal ni autonómico, aunque se lleva tiempo escuchando que en Catalunya los están elaborando y en la CAPV se está pensando en ellos. A lo sumo, recomendarte revisar normativa de otros países punteros en temas de suelos y aguas subterráneas contaminadas (p.e.: Holanda, creo que del 2006-2008; la EPA Estadounidense...), en las que se han establecido algunos valores, en concreto para el aceite mineral (HC10-40), PAH, BTEX y otros compuestos aromáticos.
__________________ RD9/2005 - L1/2005 - D199/2006 - RD165/2008 - D49/2009 |
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