Hola,
Trabajo en unas oficinas en Madrid con Licencia de Actividad otorgada.Las oficinas se encuentran en dos plantas distintas de un mismo edificio y actualmente han sufrido unas reformas considerables que han provocado una redistribución de ambas plantas. Dichas reformas no han afectado a ningun elemento importante del edificio, ( ni se han movido tabiques o muros).
EL uso de ambas plantas tras las reformas segurirá siendo de oficinas.
Me gustaría saber si hay que volver a solicitar la licencia de actividad para dichas oficinas o si existe algún trámite que haya que realizar?? o por el contrario no tengo que notificar en ningun lado los cambios que han sufrido dichas instalaciones.
Muchas gracias.
Hola
El artículo 41 de la Ley de Economía sostenible (www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf) dice:
"Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo 84. bis con la siguiente redacción:
Artículo 84 bis.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente."
Como vosotros tenéis una oficina, que es una actividad bastante inocua, y además existía licencia previa, con lo que se supone que podías ejercer ese tipo de actividad en el inmueble, digo yo, que con esta modificación de la Ley no deberíais necesitar solicitar la licencia. No sé si alguien opina otra cosa.
Buenas!
Yo lo que haría sería hacer una consulta por escrito al ayuntamiento, para que determinen si las modificaciones del edificio se consideran sustanciales o no, y si es necesario actualizar la licencia municipal.
Un saludo!
adondevamos;24063 wrote: Hola
El artículo 41 de la Ley de Economía sostenible (www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf) dice:
"Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:Uno. Se añade un nuevo artículo 84. bis con la siguiente redacción:
Artículo 84 bis.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente."
Como vosotros tenéis una oficina, que es una actividad bastante inocua, y además existía licencia previa, con lo que se supone que podías ejercer ese tipo de actividad en el inmueble, digo yo, que con esta modificación de la Ley no deberíais necesitar solicitar la licencia. No sé si alguien opina otra cosa.
Desconocía totalmente esa modificación de la LES. Muchas gracias!
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
quercus;24096 wrote: Desconocía totalmente esa modificación de la LES. Muchas gracias!
Ya, yo tampoco tenía idea, a mi me lo soplaron en una auditoría 😉
adondevamos;24063 wrote: Hola
El artículo 41 de la Ley de Economía sostenible (www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf) dice:
"Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:Uno. Se añade un nuevo artículo 84. bis con la siguiente redacción:
Artículo 84 bis.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente."
Como vosotros tenéis una oficina, que es una actividad bastante inocua, y además existía licencia previa, con lo que se supone que podías ejercer ese tipo de actividad en el inmueble, digo yo, que con esta modificación de la Ley no deberíais necesitar solicitar la licencia. No sé si alguien opina otra cosa.
Gracias por tu respuesta, me ayudó mucho, ya que tenia una duda similar.
Saludos,
Angel
Entiendo que te pueden pedir que se justifique que no se ven afectados los recorridos de evacuación, por ejemplo, aparte de la comunicación previa o declaración responsable de la obra menor realizada, o sea, que siendo escrupuloso con el cumplimiento de las normativas de edificación, CTE, habría que ver hasta que punto se ve afectada la modificación por esta normativa.
