Buenos días,
Tengo un par de de dudas que me piden resolver en un ejercicio, que espero que alguien sepa orientarme:
1. ¿una refinería auxiliar de petroleo estaría incluido como actividad listada en el Anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental?
2. ¿Pueden negarse a informar de sus actividades habituales y de las propias de prevención, evitación y reparación, amparándose en el secreto industrial?
GRACIAS!!
Hola Tactiqueña,
1. En la siguiente orden vienen un poco más detalladas las actividades del anexo III de la Ley: Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
En cuanto a la instalación que indicas, podrían ser quizá:
- Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural
- Refinerías de petróleo y gas (IPPC epígrafe 1.2
- Depósito o almacenamiento asociado al transporte (siempre que sea de sustancias o de preparados peligrosos y/o biocidas).
2. ¿Informar a quién? ¿A la Administración? ¿A terceros que no sean la Administración?
Un saludo.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Gracias por la respuesta a la primera pregunta.
En cuanto a la segunda: por el enunciado del ejercicio, entiendo que se refiere que la refinería se ampara en el secreto industrial para no informar a terceros (ongs y personas afectadas por depreciación del terreno cercano a la actividad) de las medidas reparadoras
Un saludo
