Buenas tardes, agradecería vuestras opiniones sobre el siguiente tema.
Supongamos que una empresa Contratista (que sea Pequeño Productor de Residuos Peligrosos “PPRP”) ya ha realizado una obra en una provincia …
- ¿Es obligatorio que vuelva a inscribirse de nuevo como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos “PPRP” para futuras obras que realice en la misma provincia?.
- Y, caso de que sea realmente obligatoria la nueva Inscripción como PPRP: ¿Se mantendría al menos el Código de Registro que obtuvo en la primera obra (creo que empieza por “P”) para las futuras obras que realice o, por el contrario, también variaría dicho número?
La duda me surge porque el NIMA es el mismo para obras en la misma provincia (creo que esto solo ocurre en las obras de construcción). Y podría suponerse que, por este motivo, tal vez el código de Inscripción como PPRP ocurriese igual y que no fuese necesario volver a inscribirse como PPRP. Pero, por otro lado, también podría suponerse lo contrario si observamos los datos de la propia Solicitud de Inscripción, en la que p.ej.: hay que aportar la documentación de aceptación de residuos, puede variar el nombre del Gestor autorizado, también varían los datos del centro productor (obra) y el del representante de la empresa (jefe de obra), entre otros datos, por lo que parece un poco raro que sirva una única inscripción para obras diferentes y realizadas en momentos diferentes, aunque estén ubicadas en la misma provincia.
Gracias.
- Y, caso de que sea realmente obligatoria la nueva Inscripción como PPRP: ¿Se mantendría al menos el Código de Registro que obtuvo en la primera obra (creo que empieza por “P”) para las futuras obras que realice o, por el contrario, también variaría dicho número?
Buenas.
Yo tenía entendido que se ha de solicitar un código por productor pero no por centro productor, por lo que no creo que sea necesario. El NIMA es un código estatal, por lo que mientras el productor sea el mismo (el mismo CIF) el código será el mismo pero cambiará el centro productor.
No sé si te habré ayudado, pero de todos modos yo llevaría la consulta a la agencia de residuos, o consejería de medioambiente de tu comunidad autónoma, por si las moscas....
Saludos!
Gracias por responder VanHuys,
Te diré que esta consulta ya la he realizado al órgano de la comunidad autónoma que me dices .. y también a nuestro propio gestor de residuos peligrosos pero, en ambos casos, no me han dado ninguna respuesta aclaratoria. Solo opiniones (alguna bastante rarita que dudo que sea correcta). Así estamos.
Respecto al NIMA, una cosa es que sea un código estatal y otra es que sea único. Desconozo a qué se refieren cuando lo denominan estatal (supongo que será en lo relativo a que permite la identificación de los distintos centros productores en ámbito estatal). Pero es diferente para cada centro productor. Sin embargo, en el caso particular de las obras de construcción (por ser centros de trabajo temporales) se permite el mismo NIMA para distintas obras ubicadas en la misma provincia.
Saludos.
Como norma general se asigna un NIMA para cada centro productivo. Así, una empresa tendrá tantos NIMAs como centros productores tenga. Este criterio se aplica (o al menos se debería aplicar) en todo el estado.
Las obras de construcción son un caso particular a esta norma; ocurre que hay empresas que no desarrollan su actividad en un emplazamiento concreto. Las empresas que se dedican a realizar obras (construcción, civil, etc) son el mas claro ejemplo. En estos casos el criterio de aplicación no es homogéneo en todo el estado, pero sí es cierto que lo mas habitual es que se asigne un NIMA por provincia de manera que esa empresa (NIF) tendrá tantos NIMAs como provincias en las que desarrolle su actividad y todas las obras que realice en una misma provincia se identificarán con un mismo NIMA que deberá ser indicado en los Documentos de traslado.
Si la empresa además tiene alguna instalación donde se produzcan residuos (por ejemplo para el mantenimiento de vehículos o maquinaria) esa instalación debe tener su propio NIMA al ser una instalación permanente.
Respecto a la inscripción como productor (recordar que ésta se hace mediante comunicación previa desde la Ley 22/2011) y que ésta debería ser única para cada NIMA y no obtener una para cada obra.
En caso de duda yo recomendaría que hicieras la consulta por escrito a la Consejería de tu Comunidad Autónoma.
Por último, cuando dicen que el NIMA es un código estatal quieren decir que es único y válido para todo el estado. El NIMA, al ser un código numérico permite identificar un centro inequivocamente de igual manera que un CIF identifica una empresa. El uso de nombres tipo "Taller Pepito, SL" es una fuente de errores y dificulta su procesado.
De esta manera, si un productor de Madrid traslada residuos a un gestor de Cataluña, el NIMA que se indica en el doceumnto de control, asignado por cada Comunidad donde está el centro, será aceptado por ambas comunidades y los documentos presentados en cada una de las Com. Aut. (el Productor en Madrid y el Gestor en Cataluña) podrán ser contrastados y validados.
Además de su utilización en los traslados de residuos, la utilización del NIMA, que va ligado a una localización aunque cambie la empresa, permite el seguimiento de todas las actividades que se desarrollan en el tiempo en un mismo emplazamiento, esto es especialmente útil en algunos temas como por ejemplo la contaminación de suelos.
Muchas gracias Discreto por tu contestación, me parece que tiene su lógica. Respecto a lo del escrito a la Comunidad Autónoma me lo pensaré, pues por teléfono tenían dudas sobre ello y mucho me temo que, de contestarme por escrito (puedes esperar semanas y más) también lo harían mediante opiniones no vinculantes y no con afirmaciones.
Un saludo.
