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bloqueo con Memoria Anual de Gestión de Residuos (JCyL)

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(@GESRES)
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Buenos días,

Cada año, cuando llega el momento de rellenar la Memoria Anual de Gestión de Residuos, me echo a temblar. No somos una empresa grande y aun así, me supera (mil dudas que, aunque haya preguntado a los técnicos de la Junta, no tengo claro que lo haga bien, millones de números, sumas, restas, y descuadres de cantidades, los datos que piden, en muchos casos son incompatibles con el trabajo real que se efectúa...Por ejemplo, tenemos entradas de hierro que puedo especificar con distintos códigos (automoción, construcción...), sin embargo, a niveles de trabajo real, los de las mismas calidades se venden juntos aunque tengan distinto código por su origen)

Por eso me planteo si alguien tiene un sistema más efectivo que el mío para hacer la memoria anual de una chatarrería. Agradezco cualquier consejo y sugerencia que os haya facilitado la vida. Y también si alguien tiene tanto pánico a estos trámites como yo para no sentirme un bicho raro, jeje.

Igualmente, en lo que pueda ayudar, aquí estoy.

Por cierto, también tengo dudas concretas que, si hay alguien con soltura en estos temas y dispuesto a echarme una mano, las plantearé por aquí.

Muchas gracias y un saludo,


 
Respondido : 28/01/2015 3:01 pm
(@No registrado)
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Hola, intenta plantear las dudas a los técnicos por escrito.
De todas formas si diera la casualidad de que revisaran la MAG de tu empresa y algo estuviera mal (muchas casualidades) no te van a sancionar, sólo te pedirían que lo modificaras con criterios que ellos mismos te darían.


 
Respondido : 28/01/2015 11:47 pm
(@No registrado)
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Por otro lado, la diferencia en los códigos LER de entrada y salida es algo muy común tratándose de Residuos No Peligrosos. A mi nunca me han puesto ningún problema con eso y halgo muchísimas memorias cada año.
Además, ten en cuenta que los Residuos No Peligrosos pueden almacenarse hasta dos años por lo que en un año no tienen que coincidirte entradas y salidas.
Échale mucha paciencia al asunto que son muchos kg que van y vienen pero sobre estate tranquilo y no te estreses con el tema.
Si tienes alguna duda planteala y a ver si podemos ayudarte por aqui.
Saludos


 
Respondido : 28/01/2015 11:58 pm
(@GESRES)
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Muchas gracias por las respuestas...

La verdad es que he preguntado varias veces a los técnicos de la junta... Suelen ser amables, pero ya me cuesta preguntar más, jeje... Por otra parte, lo que también me ha pasado alguna vez es que un técnico me explica una cosa y, pasado el tiempo lo revisa otro técnico y me pide explicaciones :confused:

Una duda que se me plantea así, de primeras, es ya en la primera página (aunque también se hace referencia en otras páginas) del modelo de excel (1 y 2 Empresa y Centro), en el apartado "operaciones de tratamiento de residuos autorizados en el centro" pide "código de operación" y "descripción de la operación", que con eso no hay dudas porque es la codificación de los anexos de la ley correspondiente, pero también pide "nº de proceso" y no encuentro una aclaración de a qué se refiere en ninguna parte. ¿Entiendo entonces que es un simple número de orden dentro enumeración que se hace en la memoria de los procesos?

Bueno, voy a pelearme con lo que tengo de momento.

Muchas gracias otra vez.


 
Respondido : 29/01/2015 2:34 pm
(@Pulitaroxxx)
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Hola. Puede que con el número de proceso se refiera al código correspondiente de la Tabla 7 del RD 833/1988.
Un saludo


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(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 01/02/2015 4:33 pm
(@GESRES)
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Pulitaroxxx;47409 wrote: Hola. Puede que con el número de proceso se refiera al código correspondiente de la Tabla 7 del RD 833/1988.
Un saludo

Madre mía, ¡qué dominio de las leyes! Muchas gracias. Miro a ver.


 
Respondido : 02/02/2015 11:25 am
(@No registrado)
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Hola de nuevo,yo creo que con el número de proceso se refiere a la actividad, osea q si solo realizas una actividad de gestión simpre pondrás proceso 1.


 
Respondido : 09/02/2015 12:25 pm
(@GESRES)
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Buenos días,

aquí estoy con otra duda... un poco tonta, pero duda. En la Categoría de los RAEES (anexo I RD 208/2005) ¿Qué diferencia hay entra la categoría 2: pequeños electrodomésticos y la categoría 4: aparatos electrónicos de consumo?


 
Respondido : 09/02/2015 2:15 pm
(@Pulitaroxxx)
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Hola GESRES!

Te pongo unos ejemplos por si te sirven para clarificar:

2PEQUEÑOS ELECTRODOM.Aspiradoras. Limpiamoquetas. Aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento. Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles. Planchas. Tostadoras. Freidoras. Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes. Cuchillos eléctricos. Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales. Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo. Balanzas.

4APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMORadios. Televisores. Videocámaras. Vídeos. Cadenas de alta fidelidad. Amplificadores de sonido. Instrumentos musicales. Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.

Está pensado para que los de la categoría 4 sean aparatos que tengan componentes electrónicos instalados en circuitos más o menos complejos, mientras que la categoría 2 no tienen este tipo de componentes.
Un saludo


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(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 09/02/2015 10:15 pm
(@GESRES)
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Buenos días,
terminada la memoria (no sé si mejor o peor completada, pero como mejor he podido) resulta que el plazo de presentación era antes del 1 de marzo, y no antes del 31 de marzo, que es lo que pensaba). Es que ni se me pasó por la cabeza comprobarlo porque lo tenía claro. Y, aunque me gustaría haberlo terminado mucho antes, se me han juntado millones de cosas y, pensando que estaba dentro de plazo, ahora he conseguido terminarlo.
El caso es que una empresa grande con la que hablé el viernes mismo para comprobar unos pesos, me dijo que todavía no lo habían presentado, lo cual me tranquiliza un poquito... pero sólo un poquito...
¿sabéis qué puede pasar por presentarlo fuera de plazo? ¡esto es un sinvivir! ¡qué agobio!


 
Respondido : 24/03/2015 12:54 pm
(@Pulitaroxxx)
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Siempre es mejor presentarlo (aunque sea fuera de plazo) que no presentarlo. Normalmente las administraciones se suelen portar bien con este tipo de situaciones y salvo que sea algo muy grave no te dirán nada.
Un saludo


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Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 25/03/2015 1:46 pm
(@GESRES)
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Espero que así sea... me tranquiliza tu respuesta. Muchas gracias.


 
Respondido : 26/03/2015 11:59 am
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