LA TASA PROCURATA (los honorarios de los Procuradores de los Tribunales)
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LA TASA PROCURATA (los honorarios de los Procuradores de los Tribunales)
[FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Los Procuradores no solo no hacennada a cambio de mucho (prerrogativa indubitable), sino que además obstaculizanla buena marcha de la Tutela Judicial Efectiva en nuestro país.[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Me sorprende como en los últimostiempos, tanto Colegios Profesionales de Abogados, como abogados a lo largo denuestro país se han erigido como los auténticos artífices de la eliminación departe de las Tasas Judiciales. Y sinembargo, se mantienen pasivos, ante la verdadera Tasa parasita de nuestroordenamiento jurídico, la TASA PROCURATA.[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Cuando envío un documento que norequiere la intervención de procurador a través de LEXNET. Siento el inesperadoalivio que otorga la seguridad de que vas a ser tu quien controle en todomomento la relación de comunicación entre la administración de justicia y misasuntos. [/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Cuando me veo obligado acontactar con un procurador de una jurisdicción en la que no conozco a nadie,tengo que convencer a mis clientes de que paguen una provisión de fondosdesproporcionada, que en la mayoría de los casos superan los honorarios totalesque establece el Real Decreto 1373/2003,de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de losprocuradores de los tribunales ([/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1373-2003.html#cpa1[/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]).Y tienen que realizar este pago de manera inexorable e inmediata, de locontrario no se presentará la demanda. [/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]La estrategia es simple, esasegurar el cobro de sus honorarios desde el primer momento, y trasladando lagestión de cobro de sus honorarios al letrado, que es quien aporta el cliente yla gestión de cobro de sus honorarios. La gestión del Procurador, se limita aenviar por medio de LEXNET la documentación recibida a través de un email delletrado.[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Al letrado le es indiferentemandar este email a través de LEXNET. Supone el mismo esfuerzo que enviárseloal procurador, con la ventaja de no tener que realizar pago alguno ni gestiónde cobro alguna al procurador, y la impagable tranquilidad de controlar la comunicaciónsin intermediarios -que a veces carecen de la más mínima profesionalidad-,incluso a la hora de enviar un comunicado a través de lexnet, demorándosesemanas en su “arduo cometido”.[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Todo ello, sin el más mínimoriesgo y cobrando a veces mucho más que el propio letrado, que es quiengestiona, medita, arma, elabora, construye y concluye intelectualmente elasunto desde la nada, y sin la más mínima ayuda del Procurador. A pesar de elloy de tener una supuesta “libertad de honorarios”, el letrado se ve vencidohabitualmente en la valoración de sus emolumentos y el procurador no. Comomuestra les traigo esta Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 108/2013, de6 de mayo).[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3](https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/...-2013-5931.pdf)[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Sentencia en la que el letrado veaminorados sus honorarios de 243.576 euros minutados, a la suma de 25.000Euros. Y manteniéndose los derechos del Procurador en la suma de 106.769,27euros. En la misma se declara que "....encuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos aarancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichoshonorarios es excesivo». Consecuentemente, no cabe impugnar los derechos de losProcuradores por excesivos, sólo los honorarios de los Abogados. Por ello, sino existe posibilidad legal de impugnar la tasación de las costas por estimarexcesivos los derechos del Procurador, no parece lógico que pudiera afirmarsela viabilidad de su modificación o reducción por su relación con otra situación(los honorarios del Letrado); situación sobre la que dicho artículo sí reconoceuna posibilidad legal de impugnación."[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Esta situación crea una posiciónprivilegiada de los Procuradores con respecto a los Abogados que es intolerableen nuestros tiempos. Situación que tiene una indudable repercusión negativa enel justiciable, y que “la procura” no está dispuesta a que sea removida bajo ningúnconcepto, a pesar de que existen los mismos elementos para considerar a la “TASA PROCURATA” y las “TASAS JUDICIALES”, como perturbadoras deuna verdadera Tutela Judicial Efectiva.[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]En resumen, hace siglos yteniendo en cuenta que para llevar a cabo una notificación de Madrid a Alcaláde Henares un hombre debía perder un día a caballo para poder realizarla, teníasentido que existiera la Procura para realizar esta notificación. Por elcontrario, hoy en día es completamente absurda, inútil y anacrónica esta figura.[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Este humilde letrado es conocedorde que esta opinión es unánime y generalizada entre la Abogacía, y que portemor a señalarse o encontrarse con situaciones comprometidas de retraso oantipatía por parte de la procura no se atreven a manifestarse. Pero lo ciertoes, que la situación tiene fácil arreglo, y no es otro que la integración de laprocura en la Abogacía Ejerciente, y que se otorgue a los abogados larepresentación de sus clientes.[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Con respecto a los muchosprocuradores que carecen de estudios en Derecho (porque hace algunos años únicamentese exigía la licenciatura en Derecho a aquellos procuradores que ejercían enlas demarcaciones con sede de Audiencia), sería conveniente, y dicho con el debido respeto, su prejubilación.[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3]Jesús Sánchez[/SIZE][/FONT][FONT=Times New Roman][SIZE=3][/SIZE][/FONT][FONT=Calibri][SIZE=3][/SIZE][/FONT]
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