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Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

  1. #1
    Colaborador Avatar de Carlos
    Fecha de ingreso
    12 feb 09
    Mensajes
    1.933
    País
    España
    C.Autónoma
    Principado de Asturias

    Predeterminado Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    Trataremos en este hilo de recopilar toda la información necesaria para realizar un trabajo como freelance (autónomo), incluyendo los tramites necesarios, altas, etc..

    Es necesario decir antes de comenzar que:


    • Este tema se hará de forma colaborativa (si ves algo que falte, este incompleto o sea erróneo, propón una modificación en las respuestas a este mismo tema y se actualizará).
    • No pretende ser una información exhaustiva (probablemente no tengamos capacidad para ir al máximo detalle), sino una guía general que sirva de orientación.
    • Obviamente, no tiene ninguna validez legal, no hay nada que sustituya a los textos legales oficiales de las diversas disposiciones al efecto.



    Para empezar, yo creo que podemos consensuar un indice de los items que son necesarios, y luego poco a poco ir desarrollándolos entre todos.

    Partimos del supuesto de que no estamos realizando actividad económica alguna y nos surge la oportunidad de hacer y facturar un trabajo por un tiempo indeterminado.

    ÍNDICE


    • Implicaciones trabajo Freelance o Autónomo


    • Tramites necesarios
      • Fiscales
      • Laborales
      • En la Administración Local
      • Otros trámites



    • El Estatuto del Trabajador Autónomo
      • Derechos y deberes
      • Desempleo / Cese de Actividad
      • Jubilación
      • Incapacidad Temporal



    • Prestaciones de la Seguridad Social
      • Asistencia Sanitaria
      • Incapacidad Temporal
      • Maternidad/Embarazo
      • Incapacidad Permanente
      • Jubilación
      • Muerte y Supervivencia
      • Prestaciones Familiares
      • Prestaciones por desempleo



    • Seguros Complementarios


    • Presupuestos u Ofertas Económicas


    • Contratos
      • El autónomo dependiente



    • Facturas
      • IVA
      • Tipos de IVA
      • Actividades Exentas de IVA
      • IRPF



    • Declaración de la Renta
      • Retenciones



    Este es un esquema general que acabo de armar a partir de la información de varias webs (de las que fusilaré el contenido) y alguna cosa que se me ha ocurrido sobre la marcha. Proponed cambios o modificaciones de lo que estiméis oportuno. Yo ni soy autónomo ni asesor fiscal, así que no tengo capacidad para desarrollar este tema por completo, por eso espero, que de forma colaborativa hagamos algo útil. A ver en que se queda..

    __________________________

    Implicaciones trabajo Freelance o Autónomo

    A efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia, freelance o autónomo, aquel que realiza de forma habitual*, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

    *"El Tribunal Supremo, ante la ausencia de concreción normativa, entiende que una actividad económica se ejerce con habitualidad cuando el rendimiento anual supera el importe del salario mínimo interprofesional , que para el año 2005 está fijado en 7.182,00 (Sala de lo Social, sentencia de 29 de octubre de 1997)."
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

    Pueden ser autónomos:

    • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
    • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.
    • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.

    La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

    Sujetos incluidos en este régimen:

    Los sujetos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social serían:

    • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
    • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
    • Los escritores de libros.
    • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
    • Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 300,51 euros.
    • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades.
      • Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
      • No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

    • Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales
    • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años
    • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares
    • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social

    Tramites necesarios
    Fiscales


    Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E) (Obligatorio)

    El IAE es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.
    Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
    A partir del 1 de enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto.
    Documentos a presentar: modelo 845 (para actividades sujetas a cuota municipal) o modelo 846 (para las sujetas a cuota provincial) y DNI.
    Plazo de presentación: 10 días hábiles previos al inicio de la actividad, formulando declaración por separado para cada una de las actividades que vayan a ejercerse.
    Lugar de presentación: Administración o Delegación de AEAT correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.

    Alta Censal y opción del régimen fiscal (Obligatorio)
    La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.
    Documentos necesarios: modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y alta en el IAE.
    Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad.
    Lugar de presentación: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.



    Laborales

    Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (Obligatorio/Optativo**)

    Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo
    Documentación necesaria: modelo TA , original y copia del alta en el IAE, fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, fotocopia del DNI del solicitante, certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.
    Plazo de presentación: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
    Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.

    En la Administración Local

    Estos trámites se realizan ante el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.


    Licencia de Apertura del centro de trabajo (Optativo***)


    • Licencia de apertura para actividades inocuas: para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni entrañen riesgo para los bienes o las personas
    • Licencia de apertura para actividades calificadas: las incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

    Documentos a presentar: modelo normalizado, recibo del ingreso, alta en el IAE, fotocopia del DNI y del NIF y planos del local.
    Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes.


    Licencia de Obras (Optativo****)
    Sólo es necesario si se van a realizar obras en un local, nave o establecimiento.
    Puede ser de dos tipos:

    • Licencia de obras menores
    • Licencia de obras mayores

    Documentos a presentar:

    • Para licencia de obras menores: modelo normalizado, presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante y recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la Tesorería Municipal
    • Para licencia de obras mayores: modelo normalizado, copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en le Tesorería Municipal, memoria explicativa, proyecto técnico firmado y visado por facultativo autorizado

    Plazo de presentación: con anterioridad a la licencia de apertura o bien simultáneamente




    Otros Trámites


    Libro de Visitas (Obligatorio)

    Es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia, debiendo existir uno por cada centro de trabajo.
    En el Libro de Visitas los Inspectores de Trabajo anotarán las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años.
    El Libro de Visitas se comprará en imprentas especializadas y se llevará a la Inspección de Trabajo para ser diligenciado antes del inicio de la actividad.
    Lugar: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


    Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo (Optativo***)

    Deberán realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
    Documentación necesaria: modelo oficial donde figuran datos de la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene.
    Plazo de presentación: dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.



    Alta en el Registro Mercantil (Optativo)

    Los empresarios individuales o autónomos (salvo el naviero) no tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo de forma voluntaria. Puede ser conveniente para los trabajadores autónomos casados, registrando los datos relativos al régimen económico matrimonial, las capitulaciones matrimoniales, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes.

    ** "El Tribunal Supremo, ante la ausencia de concreción normativa, entiende que una actividad económica se ejerce con habitualidad cuando el rendimiento anual supera el importe del salario mínimo interprofesional , que para el año 2005 está fijado en 7.182,00 (Sala de lo Social, sentencia de 29 de octubre de 1997)."

    *** Sólo si se va a abrir un centro de trabajo

    **** Sólo si se van a hacer obras.

    El Estatuto del Trabajador Autónomo
    Derechos y deberes

    El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:

    • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
    • Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
    • Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

    En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos:

    • A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
    • A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
    • Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
    • A la formación y readaptación profesionales.
    • A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
    • A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
    • A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
    • A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
    • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
    • A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

    Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:

    • Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
    • Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
    • Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

    Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a:

    • Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
    • Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.
    • Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
    • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

    Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Sin perjuicio de la representación que ostentan de sus afiliados y a los efectos de lo previsto en este artículo y el siguiente, tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquéllas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen.

    Deberes

    Son deberes profesionales básicos del Trabajador Autónomo:

    1. Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
    2. Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.
    3. Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimen y cotizar a la seguridad social.
    4. Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
    5. Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.

    Prevención de riesgos laborales.
    Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad junto con trabajadores de otra u otras empresas, o la realice en el centro de trabajo o local del cliente, se prevé la aplicación de los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, las empresas que contraten los servicios de un trabajador autónomo para realizar trabajos de la propia actividad, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención por parte del trabajador autónomo, así como también en el caso de que faciliten maquinaria, equipos o productos a este deberán garantizar que se cumplen las exigencias legales de prevención relativas a tales maquinarias o equipos. El incumplimiento de tales obligaciones por parte de las empresas generará la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar y que deriven de tales incumplimientos.



    Desempleo / Cese de Actividad


    El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
    La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.
    Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.


    Jubilación

    Sólo se prevé la posibilidad de jubilación anticipada en los casos en los que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad.

    Incapacidad Temporal

    Se establece la obligación de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
    Prestaciones de la Seguridad Social

    Asistencia Sanitaria


    El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la asistencia sanitaria para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general.
    Es decir, las situaciones que cubre este tipo de prestación son:

    • Enfermedad común y accidente no laboral: En estos casos se incluirán prestaciones médicas (medicina general, especialidades y tratamiento médico-quirúrgico) y prestaciones farmacéuticas (incluye los medicamentos no excluidos legalmente y se dispensan de forma gratuita para pensionistas e internados en instituciones sanitarias mientras que el resto de los beneficiarios deberán abonar un 40% de su precio de venta al público)
    • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Incluirá las prestaciones médicas anteriores incluyendo además las técnicas de cirugía plástica y reparadora adecuadas siendo la dispensación de las prestaciones farmacéuticas de forma gratuita.
    • Maternidad, parto y postparto: Las prestaciones médicas comprenderán reconocimientos médicos durante la gestación y asistencia facultativa en las incidencias que puedan plantearse, asistencia facultativa al parto y al postparto en instituciones de la Seguridad Social o concertadas. Por su parte, las prestaciones farmacéuticas serán las mismas que en el caso de enfermedad común.

    Incapacidad Temporal

    Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o a accidente sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
    Si opta por cubrir esta contingencia, la prestación comienza a devengarse a los 15 días de la baja por enfermedad o accidente.
    La cuantía a percibir ascenderá al 60 % de la base reguladora desde el 15º día hasta el 20º, ambos incluidos, y al 75 % a partir del 21º día y será ingresada por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    Cuando se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, debe presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, una declaración en la que manifieste ser la persona que gestiona directamente la actividad empresarial. Esta declaración es imprescindible para que se reconozca el derecho a la prestación.
    La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de 5 días desde su expedición.


    Embarazo/Maternidad

    El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la prestación por maternidad para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, siempre que se esté al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
    Así pues, podrán ser beneficiarios tanto mujeres como hombres, que estén afiliados y en alta y que acrediten una cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas para la que se constituya la adopción.
    La trabajadora podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de estas semanas podrá hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 de ellas deberá disfrutarlas con posterioridad al parto.
    Por su parte, el padre podrá disfrutar de 4 de estas 6 últimas semanas de descanso en el caso en que la madre haya ejercitado el derecho de opción a favor del padre cuando ambos trabajen y la reincorporación de la madre no suponga un riesgo para su salud.
    La prestación consiste en la percepción de un subsidio por importe del 100% de la base reguladora por parte del INSS.

    Incapacidad Permanente

    Se considera incapacidad permanente a la situación del trabajador en la que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que previsiblemente son definitivas y disminuyen o anulan su capacidad laboral.
    El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la prestación por incapacidad permanente para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general con algunas peculiaridades.
    No están protegidas la incapacidad permanente parcial ni las lesiones permanentes no invalidantes.
    Cuando la invalidez permanente derive de accidente, para tener derecho a la pensión, es necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización, dentro de los 10 últimos años.
    En el caso de la prestación por incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual:

    • La prestación consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora o bien en una indemnización por importe de 40 mensualidades de la citada base. Esta base no será incrementada con el 20% en el caso de incapacidad permanente total cualificada.
    • Se entenderá que opta por la pensión vitalicia si cuenta con 60 años cumplidos en la fecha en que se entiende causada la prestación.
    • La pensión se entiende causada el último día del mes en que se declara la situación de incapacidad y los efectos económicos se producen el primer día del mes siguiente.

    Jubilación

    La prestación por jubilación se calcula igual que en el Régimen General con algunas particularidades:

    • El trabajador autónomo no podrá jubilarse antes de cumplir los 65 años de edad.
    • Se le exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.
    • El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función de los años efectivamente cotizados.
    • La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

    Si se está en situación de alta, se entiende que tiene derecho a percibir la pensión a partir del último día del mes en el que cesa en trabajo; para los trabajadores que no estén en situación de alta, la pensión nacerá cuando presente la solicitud. En ambos casos, los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente.

    Prestación por muerte y supervivencia

    Estas prestaciones serán reconocidas en los mismos términos que en el Régimen General en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre ésta para hallar la cuantía de la prestación.

    El hecho causante se considera producido el último día del mes del fallecimiento del trabajador.

    Para tener derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, salvo en el caso de auxilio por defunción, será necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización dentro de los 10 últimos años.
    La cuantía de la pensión de viudedad será equivalente al 50% de la base reguladora del causante.

    No se reconocerá derecho a pensión en favor de familiares, a las hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez. No obstante, puede reconocerse subsidio temporal en favor de familiares.


    Prestaciones familiares

    No se reconocen.

    Prestaciones por desempleo

    Desconozco si a día de hoy se reconocen.

    Seguros
    Complementarios


    Algunos autónomos optan por contratar algún tipo de seguro privado que complemente las prestaciones de la Seguridad Social.
    Estos son algunos de los seguros que se pueden contratar, habiendo más prestaciones asegurables.

    • Seguro de baja laboral
    • Seguro de jubilación
    • Seguro de invalidez
    • Seguro de vida
    • Seguro de accidentes
    • Seguro sanitario


    Presupuestos u Ofertas Económicas

    Un presupuesto debe estar presentado con claridad y la exhaustividad, adelantar las dudas del cliente y las explicaciones del prestador del servicio, de manera que no exista ningún punto oscuro.

    Las cualidades que debe tener un presupuesto son:
    • Completo: Desde una breve presentación de nuestra empresa, hasta la solución que pensamos darle al proyecto del cliente, ejemplos de proyectos ya realizados, presupuesto cerrado indicando qué incluye y tan importante como esto, qué no incluye.
    • Claro: Siempre hay que pensar que es posible que el cliente no sepa. Si sabe puede pensar que somos muy básicos, pero si no sabe y le pasamos un presupuesto excesivamente técnico, no le podremos hacer llegar nuestra idea de manera que el pueda prever el resultado. Es importante adecuar la descripción al nivel técnico del cliente.
    • Conciso: Debe poder transmitir la mayor cantidad de ideas en el menor espacio posible. Para ello, es muy recomendable, utilizar tablas y/o puntos.

    A la hora de desarrollar la estructura de un presupuesto, debemos pensar en:
    • Introducción: Una pequeña introducción a como hemos enfocado las necesidades del proyecto y que motivos nos han llevado a decidir que esta solución es la más conveniente para el proyecto.
    • Descripción del proyecto: La descripción irá en función del tipo de proyecto y estará ajustada al nivel técnico del cliente.
    • Metodología de trabajo: Debe explicar como vamos a hacer las cosas, en sus diferentes fases.
    • Tiempos de ejecución: Hay que determinarlos de tal modo que seamos capaces de cumplirlos. También hay que indicar cuales son nuestras responsabilidades y cuales son las suyas en cuanto a entregas de material, validaciones etc, y la influencia que tendrá en los tiempos, el retraso en las entregas y las aprobaciones.
    • Presupuesto detallado: Es muy útil tabular cada una de las secciones que van a componer el proyecto y desglosarlo por su coste.
    • Formas de pago: Indicando también los plazos que habrá que cumplir.

    Todos estos apartados, pueden no llevar este orden, incluso estar mezclados, o tener una organización completamente distinta, pero es importante tener transmitir todo esto claramente al cliente.

    Contratos

    El trabajador autónomo no está amparado por la misma relación contractual que un trabajador por cuenta ajena. La flexibilidad que permite la situación del autónomo hace posible trabajar con una amplia variedad de documentos legales.
    El autónomo, no firma con sus clientes contratos laborales pero puede garantizar las condiciones de su trabajo mediante un contrato mercantil o un contrato privado.
    Además, el autónomo debe saber que en su caso los presupuestos firmados por el cliente adquieren rango legal y sus condiciones adquieren la misma fuerza que un contrato. Tanto el autónomo como el cliente pueden acogerse al presupuesto para reclamar cualquier aspecto relacionado con el trabajo llevado a cabo.
    Por último, el autónomo también puede formar equipos y contratar personal.

    El autónomo dependiente

    Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

    Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie.

    Para el cálculo del 75 por ciento, estos ingresos se pondrán en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. En este cálculo se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

    Para poder celebrar el contrato que se regula en este capítulo, el trabajador que se considere trabajador autónomo económicamente dependiente, comunicará al cliente dicha condición.

    El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones anteriores, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración, entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Además, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

    1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
    2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
    3. Disponer de infraestructura productiva y material propios.
    4. Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
    5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

    Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

    El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.

    La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

    En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.
    Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

    Facturas

    Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección y NIF en lugar del CIF que utilizan las empresas.

    Los datos que debe consignar una factura son, al menos, los siguientes:


    • La palabra FACTURA.
    • Número de la misma (debe ser correlativo con la anterior/siguiente).
    • Fecha.


    Sobre la persona que factura:

    • Nombre de la empresa o profesional.
    • Dirección Postal.
    • NIF (CIF si eres empresa).


    Sobre la persona que recibe la factura:

    • Nombre de la empresa o profesional.
    • Dirección Postal.
    • NIF (CIF si es empresa).


    Sobre el producto o servicio:

    • Conceptos a facturar.
    • Precios sin IVA.
    • Suma de los conceptos facturables.
    • IVA a aplicar.
    • Cantidad a descontar por IRPF.
    • Suma de todos los conceptos y el IVA y restado el IRPF.


    Opcionalmente y recomendado:

    • Modo de pago.
    • Cuenta bancaria o forma de hacer el ingreso, si procede.
    • Registro mercantil de la empresa (si se ha hecho, dado que es opcional).
    • Teléfonos de contacto, mail, etc..
    • Garantía o plazo para devolución (si procede).
    • Tratamiento de los datos.


    IVA

    El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 21%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar.

    Tipos de IVA

    Reducido (10%)

    • Transporte de viajeros.
    • Utilización de autopistas.
    • Hoteles.
    • Restaurantes.
    • Entradas de espectáculos culturales y de entretenimiento, cuando no estén exentas.
    • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
    • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
    • Especialidades farmacéuticas para uso en animales.
    • Otros productos, material y equipo sanitario.
    • Flores y plantas vivas, semillas, bulbos y esquejes.
    • Productos alimenticios, excepto los básicos, y agua.
    • Servicios de recogida y tratamiento de deshechos y residuos, desratización y tratamiento de aguas residuales.

    Superreducido (4%)

    • Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad (las publicaciones electrónicas tributarán al 21%, aunque su contenido sea el mismo que el libro o revista en papel).
    • Partituras, mapas, cuadernos de dibujo y otros objetos que únicamente puedan utilizarse como material escolar, excepto los aparatos electrónicos.
    • Medicamento para utilización en humanos.
    • Productos alimenticios básicos (pan común, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y tubérculos.

    Normal (21%)

    • Resto de bienes y servicios no exentos del impuesto


    Actividades Exentas de IVA

    • Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades:
      • Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
      • Enseñanza de idiomas.
      • Formación y reciclaje profesional.

    • Clases particulares, prestadas por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo.
    • Servicios deportivos prestados por entidades de Derecho Público, federaciones o entidades privadas de carácter social (no están exentos los espectáculos deportivos).
    • Servicios culturales prestados por entidades de Derecho Público o privadas de carácter social:
      • Los propios de bibliotecas y archivos.
      • Visitas a museos, lugares históricos o parques naturales.
      • Cursos, seminarios y congresos.

    • Servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores… Sólo estarán exentas las traducciones de obras originales de carácter literario, artístico o científico; por tanto, no estarán exentas, por ejemplo, las traducciones de instrucciones técnicas, informes, cartas comerciales, contratos jurídicos, etc.
    • Seguros y servicios públicos postales.



    IRPF

    Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (actualmente el 21%) de la factura en concepto de IRPF.

    El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.


    Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una actividad, en realidad facturará:

    1000 euros + IVA(21%)- IRPF(21%) = 1000 + 210 - 210= 1000 euros.

    Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y presentar certificado de que lleva menos de 6 meses dado de alta.

    Existe además obligación de hacer declaraciones trimestrales y anual a hacienda.

    Declaración de la Renta

    El plazo para realizar la declaración anual de Renta está habitualmente entre abril y junio de año siguiente al de la obtención de los rendimientos.

    Llegado el momento de hacer la declaración de la renta, la mecánica es: sumense todos los rendimientos (del trabajo dependiente (si lo hubiera), del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades profesionales y empresariales). Esto conforma la Base Imponible.
    Por otro lado están las deducciones de la Base. Las hay familiares (por hijos, ascendientes, etc), por inversiones (primas de seguros, compra de vivienda, etc) y <<otras>> (dividendos, trabajo dependiente, alquiler, etc).

    Es importante considerar las del segundo tipo. Existen varias deducciones para empresarios y profesionales, aunque para poder acceder a ellas deberá cumplirse una condición: ir por la modalidad de Estimación Directa.

    Estas son las principales deducciones:


    • Deducción del 5% de la inversión en activos fijos (edificios, maquinaria, ordenadores, etc).
    • El 25% de los gastos por asistencia a ferias.
    • El 5% de los gastos de formación de personal.
    • Puede optar por amortizar algunos de sus bienes libremente (en el plazo que desee).
    • Los incrementos de patrimonio (plusvalías) obtenidos por la venta de un activo pueden quedar exentos de tributación si se reinvierten en otros activos necesarios para la actividad.
    • Criterio de caja. Se puede optar por incluir los ingresos en el momento en que se produzcan, y no en el momento en que nazca el derecho a cobrarlos.



    En todos estos casos existen unas condiciones y unos límites cuya complejidad exigiría consultar a un experto fiscal.

    Retenciones

    Una vez deducido todo lo posible, llegamos a la Cuota Líquida. A esta cuota habrá que restarle todas las retenciones que Hacienda ha practicado sobre nuestros ingresos, incluidos los pagos a cuenta profesionales y/o empresariales. Si la operación sale positiva, tendrá que abonar a Hacienda el resultado; si no, ésta tendrá que devolverle.

    Por hoy lo dejamos aquí
    Última edición por Carlos; 21 diciembre 2012 a las 16:00
    Cristi likes this.

  2. .
  3. #2
    Colaborador Avatar de Carlos
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    Predeterminado Re: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    Documentación adjunta:
    Archivos adjuntados Archivos adjuntados
    Última edición por Carlos; 25 marzo 2010 a las 15:06

  4. .
  5. #3
    Usuario Verificado Avatar de cfsierra
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    Predeterminado Re: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    Me gusta la guía, es muy clara.

    Siento no poder ayudar ya que soy una ignorante en el tema

  6. .
  7. #4
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    Predeterminado Re: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    Carlos, porqué no lo pones en la wiki como otra guía?

  8. .
  9. #5
    Colaborador Avatar de Carlos
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    Predeterminado Re: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    Pues.. no se porque no lo hice. La incluiré en cuanto enfoque un poco el tema de la declaración de hacienda.

  10. .
  11. #6
    Colaborador Avatar de Carlos
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    Predeterminado Re: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    He actualizado los IVA's a 18 y 8 % respectivamente.

  12. .
  13. #7
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    Predeterminado Re: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    Pedazo de post. Enhorabuena, no lo había visto.

  14. .
  15. #8
    Usuario Verificado Avatar de Rubi_Autónoma
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    Predeterminado Re: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    ...Está genial Carlos...y super completo!! ójala alguien me hubiera echado un cable así hace unos años...que andaba más perdía!!...

  16. .
  17. #9
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    Predeterminado Re: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    Buen trabajo. Muy buena guía

  18. .
  19. #10
    Colaborador Avatar de Carlos
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    Predeterminado Respuesta: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    He actualizado nuevamente los tipos de IVA y el IRPF.

  20. .
  21. #11
    Usuario Verificado Avatar de angela123
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    Predeterminado Respuesta: Guía Laboral sobre trabajo Freelance (en construcción)

    Hola como bien sabemos los trabajos de construcción también exigen riesgos de caídas, es por eso que las empresas optan en contratar personal expertas en esta labores y con toda la dotación que se requiere para esto trabajos, así se evita cualquier tipo de accidentes, es por eso que utilizar las líneas de vida son fundamentales en todo.
    Saludos!!!!

    lineas de vida

  22. .

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