Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes:
S. Pardo Quintillán, D. Recchia y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de España

El Reino de España ha incumplido las
obligaciones que le incumben,
— con arreglo al apartado 1 del artículo 2, al artículo 3, a
los apartados 1 o 2, según proceda, del artículo 4 y al
artículo 5 de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, de
27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente en relación con los
proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento
de la carretera M-501 correspondientes a los
tramos 1, 2 y 4; con arreglo al apartado 2 del artículo 6
y al artículo 8 de la Directiva 85/337/CEE en relación
con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento
de la carretera M-501 correspondientes a
los tramos 2 y 4 y con arreglo al artículo 9 de la Directiva
85/337/CEE en relación con los proyectos separados
de duplicación y/o acondicionamiento de la
carretera M-501 correspondientes a los tramos 1, 2 y 4;
con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la
Directiva 92/43/CEE (2) del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres, leído en conexión
con el artículo 7 de dicha Directiva, en relación con los
proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento
de la carretera M-501 correspondientes a los
tramos 1, 2 y 4 respecto de la zona de especial protección
para las aves ES 0000056 «Encinares del río
Alberche y río Cofio»;
y con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, interpretada por
las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero
de 2005 en el asunto C-117/03 y de 14 de septiembre
de 2006 en el asunto C-244/05, así como las obligaciones
emanadas de las letras b) y d) del apartado 1 del
artículo 12 de la Directiva, en relación con los proyectos
separados de duplicación y/o acondicionamiento de la
carretera M-501 correspondientes al tramo 1 respecto
del sitio propuesto como lugar de importancia comunitaria
ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» y a los
tramos 2 y 4 respecto del sitio propuesto como lugar de
importancia comunitaria ES3110007 «Cuencas de los
ríos Alberche y Cofio»;
— Que se condene en costas al Reino de España.