¿Quién intoxica a quién? Publicado el
6 diciembre, 2012
Hace un par de semanas irrumpió en todos los medios de comunicación la noticia de que
Zara (y otras 19 marcas de moda más) empleaban en sus prendas “productos químicos peligrosos utilizados deliberadamente en el proceso de producción” y “sustancias que producen trastornos hormonales y cáncer”. Estos datos fueron tomados de unos análisis que hicieron los
laboratorios de Greenpeace sobre 78 prendas de ropa, de las cuales 10 pertenecían a Zara, cada una de ellas fabricada en un país diferente. Inmediatamente Greenpeace se puso manos a la obra y difundió la noticia a su modo habitual, poniendo en el centro de la diana la marca Zara porque “al ser la primera marca mundial de ropa, Zara tiene que tomar la iniciativa y adoptar medidas urgentes, ambiciosas y con transparencia para eliminar los tóxicos de sus productos y sus cadenas de suministro”.
Las medidas de presión tomadas por Greenpeace hacia Zara fueron:

- Elaborar un informe en el que figuran los resultados de los análisis, los peligros atribuidos a tres tipos de sustancias (ftalatos, aminas y NPE’s) y en el que concluyen que hay que llegar a un acuerdo con las empresas para que se comprometan a la no utilización de la mismas. Este informe es conocido como
Detox
- Emprender una campaña de recogida de firmas apoyando a Detox.
- Emprender una campaña en Twitter bajo la etiqueta de #FashionVictim, que llegó a ser Trending Topic (es decir, el tema más mencionado del momento en las redes sociales).
- Acción global en 80 países en los que más de 900 voluntarios se plantaron delante de las tiendas de Zara disfrazados de maniquíes portando pancartas que decían “únete a la moda sin tóxicos”.

- Despliegue de gigantescas pancartas en las fachadas de Zara bajo el lema de “Zara, únete a la moda sin tóxicos”.
Ciertamente la campaña fue muy agresiva y los daños de imagen que produjo sobre la marca Zara hicieron reaccionar al grupo Inditex de forma inmediata.
En pocos días Inditex anunciaba su compromiso de eliminar el uso de estos tres tipos de sustancias en sus productos.
De esta serie de noticias no me sorprendió la actitud tomada por Greenpeace, ya que suele ser siempre así de mediática, sino que una marca del grupo Inditex estuviese cometiendo algún tipo de ilegalidad incluyendo sustancias tóxicas en sus productos, ya que es una empresa que precisamente destaca por su buena praxis en temas de controles de calidad y respeto por el medioambiente. Cabe recordar que
Inditex fue la empresa pionera en España en contar con un código RSC de responsabilidad corporativa en temas medioambientales.
Ante esta duda razonable me puse manos a la obra. Estudié con detalle el informe Detox de Greenpeace y busqué normativas vigentes sobre el empleo de estas sustancias en el textil.
La primera sorpresa fue el propio
informe Detox elaborado por Greenpeace. Como química que soy, sé cómo se hace un informe acerca de un análisis químico, y en poco o nada se parecía ese documento a un informe, más bien
se parecía a un panfleto publicitario. No iba a dejarme engañar por las apariencias y me puse a leer las 20 páginas, en las cuales, inocente de mí, creí que me encontraría con algo serio.
El método analítico empleado para detectar la presencia y concentración de ciertas sustancias en una muestra ha de cumplir una serie de requisitos para garantizar la fiabilidad del análisis; de lo contrario, el método empleado no sería fiable y sus resultados carecerían de valor.
El método analítico ha de ser:
- Preciso
- Exacto
- Representativo
- Reproducible
- Sensible
- Selectivo
- Estable
Y en el caso de existir un límite permitido por la legislación, ha de tener un límite de detección (LD) diez veces por debajo de éste.
Siempre que se presenten los resultados obtenidos a partir de un análisis habrá que demostrar que estos cumplen todos los requisitos, además de describir el método de análisis empleado. Cualquier informe que no adjunte esta información, por definición, carecerá de valor científico.
En el informe Detox me encontré que el muestreo (toma de muestra) se basó en analizar sólo 10 prendas diferentes entre sí (por lo tanto no es un método representativo) y que la única información de tipo químico que ahí figura son unas tablas en las que aparecen los valores de concentración detectados en cada una de las diez prendas de Zara,
sin incluir margen de error alguno (el que lleva asociado siempre cualquier técnica analítica), sólo el límite de detección. Para encontrar más información sobre los métodos y técnicas analíticas empleados (asunto que no se menciona en Detox) tuve que recurrir a un
informe inicial realizado por los laboratorios propios de Greenpeace en Reino Unido.
Para que todos nos entendamos voy a definir una serie de términos analíticos que nos ayudará a entender los datos del informe:
- Límite de detección (LD): cantidad o concentración mínima de sustancia que puede ser detectada con fiabilidad por un método analítico determinado (IUPAC 1995)
- Método representativo: el número de muestras analizadas, así como la toma de las mismas, en diferentes lugares y a diferentes tiempos, ha de garantizar que el resultado del análisis tenga un nivel de confianza adecuado y un margen de error definido.
Analicemos los resultados presentados para los tres tipos de sustancias:
FTALATOS
Los ftalatos son sustancias plastificantes,
se emplean para dar elasticidad a ciertos polímeros, y por tanto se emplean en estampados plásticos.
Sólo una de las diez muestras fue analizada, ya que al parecer ninguna de las otras nueve presentaba una técnica de estampado que pudiese contener ftalatos. El LD de la técnica es de 3ppm (equivalente a 3mg por kg de muestra), y de los 9 tipos de ftalatos analizados sólo se detectó la presencia de un tipo (DEHP)
en una concentración de 3,8ppm (muy cercana al LD) y sin indicar margen de error alguno (cosa que es imposible, y más estando en una cifra tan cercana al LD).
El análisis de una única prenda obviamente no se corresponde con un método representativo, lo que por definición requiere un método analítico, por lo tanto carece de validez científica. Actualmente ningún estudio ha demostrado toxicidad con respecto al desarrollo de órganos reproductores en humanos (que es la toxicidad que se le atribuye) y por ello la normativa vigente, por precaución, sólo atañe a juguetes y productos de cuidado infantil; es decir,
no existe legislación al respecto en el textil, por lo que Zara no está cometiendo ninguna ilegalidad. AMINAS PROCEDENTES DE COLORANTES AZOICOS
Los colorantes azoicos se utilizan en el textil como colorantes, y pueden degradarse a aminas aromáticas en medios reductores como los propiciados por algunas bacterias intestinales.
De las diez muestras sólo fueron analizadas nueve, de ellas sólo dos dieron un resultado por encima del LD (5ppm), y de nuevo sin ir acompañado del margen de error atribuido a los métodos y técnicas empleados en el análisis. Los resultados fueron de 7ppm y 9ppm de o-dianisidina.
La normativa europea especifica que no deben emplearse concentraciones de aminas por encima de los 30ppm, así que de nuevo Zara no está cometiendo ninguna ilegalidad.Tras múltiples estudios
no está demostrado científicamente que la o-dianisidina produzca cáncer (que es la toxicidad que se le atribuye), sólo está contemplada como sustancia sospechosa.
Por otro lado,
si el LMP (límite máximo permitido) es 30ppm, la técnica empleada debe tener un LD diez veces inferior, es decir, de 3ppm, cosa que incumple el análisis de Greenpeace. NPE’s
NONIFENOLES ETOXILADOS
Estas sustancias se emplean como
surfactantes (rebajan la tensión superficial del agua para que esta penetre en el tejido) y favorecer el tinte, blanqueado y otros tratamientos húmedos de la prenda.
Las diez muestras de Zara fueron analizadas, y seis de ellas dieron un positivo suficientemente por encima del LD (1ppm). A pesar de que
el muestreo no es representativo, sí puede asumirse que existe una evidencia de que algunos productos de Zara contienen este tipo de sustancia.
Por otro lado
no existe ninguna normativa que impida el uso de este tipo de sustancia en el textil, por lo que de nuevo Zara no está cometiendo ninguna ilegalidad. La toxicidad que se le atribuye a estos compuestos reside en que se descomponen liberando nonifenol, que actúa como disruptor hormonal en peces.

Entonces,
si ningún producto analizado de Zara contiene tóxicos contemplados por la ley ¿no fue abusiva la campaña de Greenpeace contra esta marca? ¿no puede considerarse difamación?
¿Por qué no respondió Zara con unos argumentos similares a los aquí expuestos para defender su imagen y su buena praxis? Pues para librarse lo más rápido posible del ataque de Greenpeace, porque Inditex es una empresa que ante cualquier posible perjuicio actúa con inmediatez, y porque
alcanzar los requerimientos de Detox le resultará sencillo en vista de los resultados. El daño a su imagen corporativa ya ha sido hecho, injustamente y a lo bestia, como suele hacer Greenpeace, que mata moscas a cañonazos y sale impune.
En este caso
Greenpeace se confundió de objetivo, porque si se quiere impedir el uso de ciertas sustancias en textil, habrá que solicitarlo a las autoridades pertinentes, las que tienen el poder de legislar a ese respecto, no a una empresa cualquiera, causándoles daños de imagen y daños económicos por un delito que no ha cometido. Y la idea de que Inditex es una empresa tan fuerte que puede asumir esas pérdidas no es justificación, porque en este caso han pagado justos por pecadores.
Además, Greenpeace acudió a los medios con titulares del todo alarmistas, mencionando daños hormonales y cáncer por el empleo de estas sustancias. ¿Es posible que haya sustancias que produzcan estos daños y que no haya una legislación vigente al respecto? ¿No será que Greenpeace utilizó las conclusiones de otros ensayos químicos a su antojo para producir alarma social y mayor impacto mediático?
Ahora yo me pregunto
¿quién intoxica a quién?