Hola!
Tengo una duda, se trata de una planta asfáltica aún sin licencia. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental podría estar dentro del Anexo I

"Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:
1.º Productos químicos orgánicos:
Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).”?????

Y por lo tanto necesitar evaluacion de impacto ambiental ordinario???
Que os parece?