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Contenedores higiénicos

  1. #1
    Usuario Verificado Avatar de adondevamos
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    Predeterminado Contenedores higiénicos

    Hola, a ver si me podéis ayudar:
    Una empresa que se dedique a recoger, vaciar y limpiar contenedores higiénicos (los de las compresas de los cuartos de baño de las chicas) ¿tienen que estar inscritos como gestores de residuos NO peligrosos?
    ¿y como transportistas de no peligrosos?

    Han hecho analíticas y no tienen consideración de peligrosos

    Es en Castilla-La Mancha.
    Gracias

  2. .
  3. #2
    Colaborador Avatar de quercus
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Cita Iniciado por adondevamos Ver mensaje
    Hola, a ver si me podéis ayudar:
    Una empresa que se dedique a recoger, vaciar y limpiar contenedores higiénicos (los de las compresas de los cuartos de baño de las chicas) ¿tienen que estar inscritos como gestores de residuos NO peligrosos?
    ¿y como transportistas de no peligrosos?

    Han hecho analíticas y no tienen consideración de peligrosos

    Es en Castilla-La Mancha.
    Gracias
    Como transportista de RnP entiendo que sí que tienen que estar inscritos.

    Como gestor, no lo veo claro. Entiendo que lo vacía y se lo lleva a otro lado (vertedero...) que es quien será realmente el gestor final (y deberá estar autorizado); pero no sé yo hasta qué punto esa actuación intermedia pueda considerarse como gestión, y que la Administración te pida que te inscribas.

    El caso es que si te inscribes para el transporte, puedes intentar que te inscriban también para esa gestión intermedia (gestión diferente de la valorización o eliminación), y te evitas pasar por la autorización, que yo entiendo que eso sería para el gestor final.

    El ejemplo que se me ocurre es el de los chatarreros. El "gestor" final en este caso es la industria siderúrgica, pero el chatarrero (si esta al día en sus obligaciones), debe contar con inscripción, que sería para la "gestión diferente de la valorización o eliminación", y engloba transporte y "gestión" (recogida, almacenamiento, clasificación...).
    "El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

  4. .
  5. #3
    Adea medioambiental
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Cita Iniciado por adondevamos Ver mensaje
    Hola, a ver si me podéis ayudar:
    Una empresa que se dedique a recoger, vaciar y limpiar contenedores higiénicos (los de las compresas de los cuartos de baño de las chicas) ¿tienen que estar inscritos como gestores de residuos NO peligrosos?
    ¿y como transportistas de no peligrosos?

    Han hecho analíticas y no tienen consideración de peligrosos

    Es en Castilla-La Mancha.
    Gracias
    Hola, buenos dias.

    Efectivamente de acuerdo a la legislacion vigente hay que estar registrados como pequeño transportista de residuos no pligrosos, sin embargo no tengo claro que se tenga que estar de alta como gestores ya que se trata de un residuo inerte asimilable a urbano y no lo identifica tampoco ningun codigo L.E.R.

    Ademas el ser gestor conyevaria un proceso, un recogedor,y tratamiento final en una planata autorizada, y salvo en algunos apartados de las ISO 14002 sobre residuos propios por la misma actividad del servicioprestado o en Medio Ambiente no serían necesarios estos pasos.

    De todas formas si peteneces a Castilla la Mancha, en el 010 de la Jccm. o en su pagina tienen un acceso para preguntas tecnicas que funciona muy bien.

    Nosotros si ya estamos haciendo este servicio de unidades higienicas, y los de Biosanitarios Ler 180101 - 180202, legionela, analisis de agua, prevencion de vectores y plagas, complementos higiene.

    Para cualquier duda, aunque seas de la competencia, no dudes en ponerte en contacto.

    [eliminado]

    Daniel [eliminado]
    Última edición por quercus; 29 marzo 2012 a las 13:22 Razón: Los usuarios no registrados no pueden publicar formas de contacto

  6. .
  7. #4
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    las compresas no son residuo biológico?

    al menos en canarias están sujetos a solicitar autorización como gestor de residuos aquellos que hagan "gestión" considerándose: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas, lugares de depósito o vertido después de su cierre (una o varias)

    obviamente, eso dice la ley. ya la realidad es otra cosa !

  8. .
  9. #5
    Colaborador Avatar de quercus
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Cita Iniciado por Adea medioambiental Ver mensaje
    Hola, buenos dias.

    Efectivamente de acuerdo a la legislacion vigente hay que estar registrados como pequeño transportista de residuos no pligrosos, sin embargo no tengo claro que se tenga que estar de alta como gestores ya que se trata de un residuo inerte asimilable a urbano y no lo identifica tampoco ningun codigo L.E.R.
    Dos dudas:

    - ¿residuo inerte?, ¿seguro?. RD 1481/2001, definiciones:

    B. Residuos inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

    - ¿pequeño transportista?. Había oído lo de pequeño productor para los RP's, pero no sabía que se aplicase algo parecido a RnP. ¿Es cosa de CLM?.


    Adjunto esquema sobre la gestión de los residuos, que entiendo que puede ser de ayuda.
    Imágenes adjuntadas Imágenes adjuntadas
    "El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

  10. .
  11. #6
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Gracias por las respuestas!
    ¿Os parece que podría ser un caso parecido al de los tóner de impresora?

    En realidad la empresa acondiciona los contenedores usados para que puedan ser utilizados para el mismo fin... eso en la Comunidad de Madrid exime de la consideración de residuo (= algo de lo que el titular tiene la necesidad de deshacerse), pero creo que en la Ley 10/1998 estatal esta "opción" no está contemplada... O como los casos de los fabricantes con sistemas de devolución y retorno, que venden a sus clientes el contenido pero no el continente, que puede retornar y reutilizarse.

    No sé, me cuesta identificar quién sería el titular del residuo, al principio me pareció claro que el cliente de la empresa, pero es como si alquilas una máquina y luego tienes que limpiarla para volverla a alquilar... la suciedad es del dueño de la máquina...

    Les he pedido que hagan una consulta a la administración.. si puedo la haré yo también como sugerís y ya os digo. Sobre todo era por ver si teníais conocimiento de otros casos.

    Gracias de nuevo.

  12. .
  13. #7
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Depende de quién sea el continente es la responsabilidad, si el contrato o bases del servicio dicen que el contenedor es propiedad de la empresa (empresa) si es del cliente y este se lo da para su recarga entiendo que es el cliente. Aunque al ser reutilización para mismo fin no hay problema, creo recordar que en canarias tb existe dicha clausula
    Esto es lo malo de las autonomías, tantas variantes como autonomías. en cuadro anterior varía entre algunas. Pero no suele ser un problema ya que no se suele dar cumplimiento a dicha legislación. Curiosa paradoja !

  14. .
  15. #8
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Amén.

  16. .
  17. #9
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Os incluyo mi consulta y la respuesta de la junta de Castilla-La Mancha.
    Descripcion de la consulta
    Buen día.
    Para una empresa contratada (en adelante EMPRESA) para el mantenimiento de contenedores higiénicos para los aseos femeninos, cuyas actividades consisten en:
    1. ubicar los contenedores vacíos, propiedad de EMPRESA, en las instalaciones del cliente.
    2. recoger los contenedores con el material higiénico depositado de las instalaciones del cliente y transportarlo con un vehículo propio, hasta las instalaciones de EMPRESA y sustituirlos por otros vacíos y limpios
    3. vaciado y limpieza de los contenedores usados en las instalaciones de EMPRESA
    Podrían por favor aclararme:
    - ¿debe estar EMPRESA y sus vehículos inscritos como transportista de residuos?
    - ¿tienen las actividades 2 y/ó 3 consideración de gestión de residuos no peligrosos, y por lo tanto, debería la empresa estar inscrita o autorizada para realizar estas operaciones?
    Gracias y un saludo.

    Seguimiento de la consulta:
    03-02-2010 11:05 En contestación a su consulta informar que, los residuos procedentes de la higiene femenina se catalogan como no peligrosos. Los titulares que realicen la recogida y transporte de los contenedores llenos, deben inscribirse en el registro de recogedores-transportistas de residuos no peligrosos de Castilla-La Mancha; además, las instalaciones en las que se realice el almacenamiento temporal de estos residuos para después ser trasladados al gestor final, deben también inscribirse en el registro de almacenamientos de residuos no peligrosos de nuestra Comunidad Autónoma. Por tanto, la recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos se consideran operaciones de gestión que, actualmente y en Castilla-La Mancha, deben inscribirse en los registros correspondientes.
    Para cualquier otra consulta relacionada con el tema, puede contactarse con el Servicio de Residuos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
    Un saludo.
    03-02-2010 11:05 Consulta cerrada.

    Gracias por utilizar el servicio de Consultas a la administracion.
    http://www.jccm.es

  18. .
  19. #10
    No Registrado
    Anónimo


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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Al leer la contestacion de la Junta, me surgen dos dudas.

    Si tu almacen no esta en Castilla la Mancha, tendrias que solicitar la inscripcion de almacen temporal ?.

    Si no hay gestor final y los residuos los depositas como RSU, hay almacen temporal ?


    Adea Medioambental, S.L.

  20. .
  21. #11
    Usuario Verificado Avatar de adondevamos
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    En cuanto al almacenamiento: supongo que habrá que solicitar la autorización/almacenamiento de rnps en la Comunidad Atónoma donde esté el almacén.

    Y luego: almacén siempre va a haber: un sitio donde vacían (las compresas usadas) de cada contenedor, lo echan en un contenedor más grande y el contenedor más grande espera a que venga el gestor o el Ayuntamiento a recoger los residuos.

    En mi caso, existía una carta de aceptación de los residuos por parte del Ayuntamiento, así que nos agarramos a eso hasta que cambie el tercio.

    Saludos

  22. .
  23. #12
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    Predeterminado Respuesta: Contenedores higiénicos

    Y en el caso de que únicamente recojas la bolsa con el contenido? Quiero decir, no transportas el contenedor, sólo la bolsa a la basura. Hay que estar inscrito como gestor de residuos? De ser así, cómo se hace la inscripción? Soy de Cataluña.

    Gracias.

  24. .
  25. #13
    Usuario Verificado Avatar de adondevamos
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    Predeterminado Re: Contenedores higiénicos

    Sí, en teoría te tendrías que incribir como recogedor y/o transportista. Desconozco los detalles de cómo realizar los trámites allí, pero puedes consultar la Agència de Residus de Catalunya: Agència de Residus de Catalunya. Generalitat de Catalunya. Normalmente, allí en Cataluña respecto al resto del territorio, los trámites relacionados con la gestión de residuos son más senciollos y lógicos.
    Saludos.

  26. .
  27. #14
    Usuario Verificado Avatar de Discreto
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    Predeterminado Respuesta: Contenedores higiénicos

    ,La ley 22/2011 establece que el transporte de residuos está sometida al procedimiento de comunicación previa, por tanto desde el día siguiente a la publicación de la Ley no, se debe solicitar inscripción en un registro. Dicha comunicación previa, en la que no será necesario esperar resolución del expediente para iniciar la actividad, tendrá como consecuencia la inscripción en un registro.
    Última edición por Discreto; 29 marzo 2012 a las 11:27

  28. .
  29. #15
    JUAN.89
    Anónimo


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    Predeterminado Respuesta: Contenedores higiénicos

    Hola a todos/as

    Soy el administrativo de una empresa de limpieza ubicada en Palma de Mallorca,

    Me gustaría saber si conocéis alguna empresa que de formación para la retirada de los contenedores higiénicos femeninos.

    Saludos!

  30. .

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