Hola
Agradecería me aclararan la siguiente duda:
Un residuo que ya ha sido reciclado y procesado dando lugar a un nuevo producto, que se utiliza como materia prima en cualquier proceso industrial, ¿se considera residuo o subproducto?
Por ejemplo, la granalla de aluminio que sale del reciclado y procesado de latas de refresco y que se usará como materia prima.
Gracias
Un subproducto es aquél que se forma en la producción de otro producto distinto y que, sin sufrir ningún proceso después puede ser utilizado para otro fin. Lo que comentas es un producto reciclado (bajo mi punto de vista). Residuo ya no es porque se ha reciclado para dar otra función y subproducto no es porque no ha sido sacado de la producción de otra cosa sino que es un producto que ha dejado de servir a su función y se ha reconvertido en otro o en el mismo pero tras un proceso de "puesta a punto" por decirlo de alguna manera.
La ley de residuos para los subproductos establece literalmente:
Artículo 4. Subproductos.
1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los criterios de evaluación y el procedimiento para la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, previa consulta a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso para este ámbito por la normativa de la Unión Europea, garantizando un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y facilitando el uso prudente y racional de los recursos naturales.
3. La evaluación y aprobación, si procede, será llevada a cabo bien por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, bien por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante autorización, de conformidad con los siguientes apartados.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes.
Por tanto, en tu caso, no sería un subproducto porque ya lo has procesado y manipulado.
Un saludo
Gestión de residuos, contenedores y maquinaria para reciclaje
www.recytrans.com
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