De la CHDuero:
El plazo para resolver el procedimiento es de seis meses, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.http://www.chduero.es/descarga.aspx?...DE+POLICIA.pdfEn ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Respecto de la segunda pregunta, no sé hasta que punto no podría considerarse un vertido indirecto a Dominio Público (aguas subterráneas)...