Soy el que abrió el hilo. No sabía que para indicar el correo era necesario registrarse.
Mi correo: boletin10@terra.es
Gracias
Buenas tardes,
Dentro de unos meses (seguro que esperan al 31 de Diciembre) se publicará la O.M. que desarrollará al Reglamento de Responsabilidad Ambiental. Como indica el Reglamento, el Análisis de Riesgos Ambientales, de forma similar a los informes de gases de efecto invernadero, deberán ser verificados por un verificador ambiental acreditado por ENAC. A día de hoy, todavía no está desarrollado el tema de requisitos y criterios de verificador ambiental, pero he leído por el google que se ha publicado un borrador de regulación de verificadores ambientales de análisis de riesgos ambientales. Sé que para ser verificador se necesita ser una empresa acreditada por ENAC, pero supongo que, en ocasiones, al igual que con las auditorías ISO, estas empresas puede que necesiten para sectores puntuales contar con un "experto externo" que actúe como verificador. Por ese motivo me gustaría que (por ejemplo, el bueno de Emilio Luján, jeje, que supongo que estará metido en el ajo) alguien me pudiera enviar a mi correo electrónico, si dispone de él, de dicho borrador de regulación de verificadores ambientales, ya que me gustaría conocer qué requisitos se exigirán (por donde irán los tiros) y plantearme el formarme o ir adquiendo la competencia técnica que se necesitará (aunque lo determine la propia empresa); En fin, para poder hacerme una idea.
Lo dicho, agradecería esta información mucho.
Mi correo: [no se publican mails de usuarios anónimos]
Un saludo de un ambientólogo luchador.
Soy el que abrió el hilo. No sabía que para indicar el correo era necesario registrarse.
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Gracias
Pues mira, puedes ir echando un ojo a:
http://www.mma.es/secciones/particip...g_resp_amb.htm
Hola:
Llevan dando largas bastante tiempo y más con este tema. Sinceramente no hay un borrador de ENAC disponible aunque circulan diferentes propuestas por ahí, alguna de ellas que los verificadores serían personas físicas como en Alemania lo son los EMAS.
Personalmente creo que las pistas van por que los verificadores "personas físicas" que trabajan en una entidad de verificación "persona jurífica" cumplan criterios similares a los de EMAS - Verificación del Comercio de Emisiones GEI... pero evidentemente en lo relativo a análisis de riesgos.
•REAL DECRETO 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.–SECC. 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales.•Artículo 46. Requisitos mínimos de los verificadores.1.El verificador deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:–a) Ser independiente del titular de la instalación.–b) Actuar de manera profesional, competente y objetiva.–c) Conocer la normativa y las directrices pertinentes en materia de responsabilidad medioambiental y análisis de riesgos, en particular:•1.º La Ley Responsabilidad Medioambiental y su normativa de desarrollo.•2.º Directrices, recomendaciones o resoluciones interpretativas de la CTPRDM.•3.º Las normas y directrices pertinentes adoptadas por la Comisión Europea.•4.º La norma UNE 150.008 o normas equivalentes.–d) Estar acreditado por el órgano competente en materia de acreditación.
emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
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Hola, también soy licenciada en coencias ambientales y estoy buscando información sobre el tema y me ha salido esta pregunta del foro. Como ya ha pasado tiempo desde la ultima respuesta: ¿alguien tiene información más actualizada? ¿ya se sabe algo sobre los requisitos para acreditar verificadores??
Gracias!!!!!!!
La cosa está para echarse a dormir.
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