
Iniciado por
Discreto
La cuestión es interesante y tiene miga, voy a intentar dar mi opinión creo que bastante fundada:
La interpretación que haces del texto que aparece en la orden MAM/304/2002 no me parece acertada, pues creo que no aplica para el caso en cuestión. Dicho texto está pensado, segun mi opinión, para aquellos casos en los que tenemos un residuo compuesto por diversas sustancias, por ejemplo un lodo, una suspensión, aguas de baños de limpieza, mezclas de aceites, etc. Para estos casos es importante determinar la concentración de las diferentes sustancias que dan caracter de peligrosidad al residuo para determinar si aquella "mezcla" es un residuo peligroso o no peligroso.
Si aplicamos el criterio que mencionas para un envase que ha contenido una sustancia peligrosa, considerado habitualmente como RP al estar impregnado de dicha sustancia, se pueden llegar a conclusiones que carecen de lógica según mi punto de vista. Así llegariamos a la conclusión de que en la mayoría de casos no sería necesario gestionar dicho envase (habitualmente mediante eliminación o lavado para su posterior reutilización) pues la cantidad de sustancia peligrosa impregnada es despreciable respecto al peso del envase.
En resumen, el criterio aplica a la sustancia que hay en el envase pero no al envase en sí. Si la sustancia que impregna el envase es peligrosa, el envase también lo será.
Yo plantearía esta cuestión desde otro punto de vista, aunque me faltaría conocer algunos datos como el tipo de envase, actividad, sustancias, etc. Si se trata de un envase reutilizable que puede ser sometido a lavado y a varios ciclos de reutilización lo lógico es que lo planteeis como un SDDR (Sistema de Depósito de Devolución y Retorno) en cuyo caso la cuestión de ¿Es peligroso? la sustituís por la de ¿Es un residuo? y la respuesta a esta última pregunta es que NO pues dicho envase será un residuo unicamente cuando haya agotado todos los ciclos de lavado y ya no pueda ser reutilizado más. A este respecto es importante recordar que como dice la orden MAM/304/2002 "La inclusión de un material en la lista no significa, sin embargo, que dicho material sea un residuo en todas las circunstancias. Un material sólo se considera residuo cuando se ajusta a la definición de residuo de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE." . Dicho llanamente; si no tienes que desprenderte de él no es un residuo.
Esta opción es utilizada por muchas empresas para las cuales es a veces interesante y mas rentable autorizarse para la autogestión de sus residuos, (en este caso para el lavado de envases con RP) que entregárselos a un gestor externo.
Respecto al ejemplo de la evaporación de la acetona. Es obvio que hay sstancias que se evaporan o se pueden diluir. Debes tener cuidado al plantear estos temas ante la administración pues es llanamente una transferencia de contaminantes de un medio a otro, (por ínfima que sea la cantidad de acetona) que está expresamente prohibida junto con la dilución por diferente normativa ambiental.
Espero haberte ayudado.