Subo un poco este tema, a ver si alguien echa una mano que me parece interesante.
Hola
Estoy implantando un sgma en una empresa de ingenieria civil, la duda surge a la hora de las direcciones de obra, una vez identificados los aspectos ambientales significativos para ese proyecto según la norma ¿deberia realizar un control operacional sobre ellos? ¿o únicamente sobre los que afectan a mi actividad de oficina?.
Para llevar a cabo la obra, y por tanto su dirección, esos impactos ambientales significativos identificados, deben ser paliados, según corresponda, con medidas correctoras, protectoras o compensatorias.
Debe de hacerse un control de todos los impactos ambientales significativos ocasionados por la obra directa o indirectamente.
Son responsabilidad de la dirección de obra esos impactos?
Subí el tema porque esa es mi duda. Si a ti la empresa X te contrata la dirección de una obra, los impactos ambientales son tuyos o de la empresa X que te mandó la obra?.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Yo las direcciones de obra las audito así:
- Los aspectos propios de la actividad son los de una ingeniería: papel, toner, luz, etc., no los de la constructora.
- Visito obra, y en la obra, en la medida en que la dirección facultativa es el máximo responsable, si hay cualquier problema causado por quien sea (por ejemplo: residuos mal almacenados, derrames de productos contaminantes sobre suelo sin pavimentar, etc.) les pongo a la DF la nc o la observación.
- Lo suyo sería que ellos exigieran que al menos la constructora ha hecho una identificación de los aspectos y evalúe o no aplica control operacional (si evalúa al menos para los significativos), pero a veces esto no puede verse durante la visita; otras veces, la vigilancia ambiental está contratada y hay que ver su responsabilidad con esto.
Última edición por adondevamos; 21 octubre 2010 a las 19:47 Razón: fallo
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