Desconozco la legislación murciana, pero por la ley estatal 16/2002 no estaría sometida a la autorización ambiental integrada, ya que no está en el grupo 5 del anejo I y por potencia térmica o eléctrica tampoco creo que llegue.
En cambio, sí está sometida a la autorización de gestión de residuos de la Ley 10/1998 de Residuos, y por supuesto tiene que obtener la licencia de actividad del ayuntamiento donde se ubique. Además, supongo que estará sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.
Además hay que considerar la calificación urbanística de donde se ubique, no es lo mismo que esté en un polígono que en suelo no urbanizable.