porque no lo a logrado entender
Después de revisar la legislación y la página de Ecoembes, no he sido capaz de aclarar el siguiente caso. Una empresa está asociada a un sistema integral de gestión de residuos (SIG) de envases y comercializa productos envasados y comercializados por otras empresas, que llevan el punto verde (ej latas de bebidas) y otros que no lo llevan. Al hacer la declaración correspondiente ¿deben declararse también aquellos residuos de envases que llevan el punto verde?. Según la legislación, cualquiera que interviene en la cadena de suministro debe hacer la declaración de residuos de envases, pero por otro lado si una empresa ya suminstra su producto con el punto verde, da a entender que está asociado a un sistema integrado de gestión de residuos y por tanto también lo declara. Respecto a los envases que no llevan el punto verde, ¿deberían declararse, si realmente los envases incluidos en un SIG deberían identificarse mediante dicho símbolo?. Quizás lo correcto y más lógico sería que una empresa declare sólo aquellos envases que genera como propios. Agradecería que alguien pudiera aclararme estas dudas. Un saludo.
En la Declaración Anual de envases van todos los envases, incluidos aquellos que tengan destino industrial y no consumidor final. Dependiendo de la comunidad tendrá formato o no esa Declaración y te pedirán que lo desgloses o no.
El estar acogido a un SIG no exime de las obligaciones de información, independientemente de que ese SIG posteriormente deberá rendir cuentas de los envases gestionados.
Respecto de lo último que comentas en el post, ya se habló con anterioridad de ese tema en el foro. Revisa https://www.forosambientales.com/for...envases-2.html
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
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