Estimados foreros:

Según la normativa autonómica de Cantabria se necesita Comprobación Ambiental (en otros sitios debe ser licencia ambiental, no sé) para ser gestor de residuos peligrosos, que irá acompañada con la licencia de actividad y apertura.

Éstos dos procedimientos municipales deben ir acompañados de un estudio acústico como indica la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente contra el ruido y vibraciones.

La ordenanza dice: "Los proyectos de instalaciones industriales, comerciales,... se acompañará un estudio justificativo de las medidas correctoras de ruidos y vibraciones con la hipótesis de cálculo adoptados"

Divide los ruidos en aéreo, estructural por vibraciones y estructural por impactos.

"Artículo 21
1. En los proyectos de instalación de actividades afectadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se acompañará un estudio justificativo sobre las medidas correctoras previstas para que la emisión y trasmisión de los ruidos generados por las distintas fuentes sonoras cumplan las prescripciones de esta Ordenanza.

Este estudio justificativo desarrollará como mínimo los aspectos que se establecen en los siguientes apartados.

2. En caso de ruido aéreo:
- Identificación de las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoración del nivel acústico de las mismas.
- Localización y descripción de las características de la zona más probable de recepción del ruido originado en la actividad, señalando expresamente los límites de ruido legalmente admisibles en dicha zona.
- Valoración, en función de los datos anteriores, de la necesidad mínima de aislamiento acústico a ruido aéreo.
- Diseño de la instalación acústica propuesta con descripción de los materiales utilizados y detalles constructivos de su montaje.
- Justificación analítica de la validez de la instalación propuesta.

3. En caso de ruido estructural por vibraciones:
- Identificación de la máquina o instalación conflictiva, detallando sus características fundamentales (carga y frecuencia) .
- Descripción del antivibrador seleccionado y cálculo analítico donde se aprecie el porcentaje de eliminación de vibración obtenido con su instalación.
- Detalle gráfico donde se aprecien las características de su montaje.

3. En caso de ruido estructural por impactos:
- Descripción de la naturaleza y características físicas de los impactos.
- Valoración sobre la posible transmisión de los impactos a los recintos colindantes.
- Descripción de la solución técnica diseñada para la eliminación de la transmisión estructural de dichos impactos.
- detalle gráfico donde se aprecien "las características de la solución adoptada."

Yo creo que no es necesario unas mediciones, simplemente identificar e inventariar las fuentes, establecer valoración de las emisiones (hipótesis) y medidas correctoras. Básicamente un estudio descriptivo.

Qué opinais vosotros, es la primera vez que me enfrento a una licencia de actividad, pero el cliente quiere que lo hagamos todo nosotros. De todos modos en el presupuesto no inluiré mediciones, para cubrirnos las espaldas.

Saludos