Muy buenas foreros, estamos en trámites (finale spor fín) de obtener licencias de gestor de residuos no peligrosos, con lo que todo ello supone (un enorme despropósito y desesperación), pues bien, a raíz de la nueva ley de residuos y suelos contamindaos, se me plantean varias dudas,(ley 22/2011), que espero que alguien me pueda responder.......
Gracias de antemano.
Ahi va:
mi empresa gestora de residuos no peligrosos, recogerá selectivamente papel y cartón de varias empresas que lo producen en sus distintos procesos productivos. Yo se lo recojo, hago un albarán de recogida, al final del mes, le paso una factura con los distintos servicios ofrecidos a la empresa, donde se detalla (entre otros servicios) la cantidad de papel y cartón recogida (no cobro por recogerles el cartón y papel). Al no ser un residuo peligroso no hace falta tener Documento de Aceptación (si, para los Residuos Peligrosos).
Ese papel y cartón me lo llevo a mis instalaciones, lo peso, compacto y almaceno hasta tener un cierto volumen para poderle dar la mejor salida posible. En mis instalaciones, después de pesarlo, lo anoto en el libro de registro de entradas y salidas (inventario de residuos), en lo que se fijarán las inspecciones.
Hemos pedido autorización para 30 Tn de papel y cartón anuales. Vemos que podemos recoger algo más de lo solicitado. Hacer la correspoindiente modificación de la licencia supone dineros,tiempo y trabas administrativas.
Con la nueva ley de residuos (ley 22/2011), este papel y cartón, si lo trato desde el principio como un subproducto, y no como un residuo,
¿ podre gestionar más de 30 tn de cartón y papel anuales, por ejemplo 249 Tn? Ya que los subproductos se encuentran fuera de la ley 22/2011. Es decir,
¿ sería correcto afirmar?: He gestionado 249 tn de subproducto (papel y cartón), pero a afectos de Residuos he gestionado 0 Tn de papel y cartón anuales. Con lo que no tendría que pedir una modificación de mi autorización de gestor de residuos no peligrosos.
No se si me entendeis, pero, cambia mucho la cosa de una forma a otra....... espero vuestras respuestas como agua de mayo, bueno como agua de febrero (con esta sequía), ya que nos tocará lidiar, otra vez, con las administraciones.....
Gracias
Buenas,
Te comento mi experiencia con una Administración autonómica en concreto. Ellos no consideraron subproducto algo, hasta que ellos mismos no lo declararon como tal (vía Resolución). Para poder declararlo, exigieron al promotor que explicase las condiciones que marca la LRSC sobre éstos:
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
- que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
- que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
- que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Mientras ellos no lo certificasen, eso seguía siendo un RnP. Una vez certificado por ellos, ya era subproducto.
Suerte.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
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