No se si aquí encontrarás a quien lo sepa. Pero tal vez si consigas esta información poniéndote en contacto con una planta desaladora.
Depende de la Comunidad Autónoma dónde te encuentres. Por ejemplo en Andalucía:
La solicitud de autorización de vertido y en su caso la de uso en zona de servidumbre de protección se presentarán ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente acompañadas de la solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre dirigida al órgano competente de la Administración del Estado o a la Autoridad Portuaria competente.
La autorización de vertido la concede el Órgano Ambiental de la CCAA; y los parámetros a cumplir serán, en el caso de Andalucia los que marque su normativa: Catálogo de Trámites de la Administración Andaluza: Vertido al Dominio Público Marítimo Terrestre: Autorización
Si el vertido es "especial" y contiene alguna sustancia "rara", tienes normativa estatal también: BOE.es - Documento BOE-A-1989-6150
En caso de que para verter tengas que ocupar costa, acantilado, playa, o lo que sea, deberás contar con concesión de ocupación, que se tramita ante la Demarcación de Costas (Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación) que te corresponda.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Hola!
El vertido a mar sí que tiene canon.
En la siguiente web puedes ver el procedimiento administrativo completo, con los límites, etc. que se sigue en la Región de Murcia
Canon de Vertidos. Los vertidos serán gravados con un "canon de vertido" en función de su carga contaminante de acuerdo con la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
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http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU
Hola, disculpad que reflote el hilo...
@quercus ya que la autorización de vertido la concede el órgano ambiental de la CCAA, qué sucede en el caso de que esa CCAA no tenga especificados valores límite de vertido desde tierra al mar? Asturias en mi caso. (tal y como especificabas para Andalucía). En ese caso "sólo" se ha de garantizar la NCA del medio receptor? En mi caso la masa de agua costera correspondiente.
Buenos días,
Independientemente de que haya o no legislación autonómica, la estatal obliga a que la Autorización de Vertido tenga límites: Ley 22/1988, 28 julio, de Costas. T?TULO III.?Utilizaci?n del dominio p?blico mar?timo-terrestre.
Yo no he visto ninguna autorización que haga referencia sólo a NCA (y personalmente, no la querría, es mucho más barato y sencillo medir a la salida de mi instalación que medir en el medio receptor).
Si quieres tener una orientación de los límites que te pondrán, tendrás que hacer una consulta o hacerte con alguna Autorización similar.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
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