El
Decreto 199/2006, en su Anexo II., define como ha de hacerse una Investigación Exploratoria.
No establece un método concreto para definir la densidad de PDMs (ni su distribución), ni de matrices a muestrear (suelo, agua sbt., gas del suelo...), ni de analitos a determinar. Hay varios métodos, que se corresponden con diferentes tipos de distribuciones esperadas. Y la selección de método de cálculo de nº (y tipo) de PDMs, matrices, analitos, etc., se basa en la información que se debe recopilar en la fase preliminar mediante la consulta a archivos (Ayto., industria, el gobierno, la propia empresa), entrevistas con trabajadores y gente del entorno, análisis de mapas y fotos aéreas / ortofotografías históricas, etc.
Cabe apuntar que dicho Decreto (y la Ley 4/2015) es normativa sectorial de suelos, no de IPPC.
Pero parece que el Gobierno Vasco ha decidido que, mientras elaboran una IT específica para el Informe de Base de IPPC, los trabajos se hagan siguiendo lo indicado en dicho decreto.
Y parece que no quieren tener en cuenta las Etapas 1 a 3 del Informe Base y las conclusiones, que pueden ser que no hay riesgo relevante de contaminación y que no es necesario pasar a las Etapas 4 a 6 ni realizar los correspondientes muestreos...
Nota: sobre los 20 PDMs, una de las hipótesis ("información insuficiente") te puede llevar a hacer 20 + 20*Ha, lo que en 3 Ha serían 80 PDMs... Tambien es verdad que no parece muy probable que no haya información previa suficiente como para poder plantear algunas hipótesis menos "exigentes" (por foco, por "mancha"...), pero lo que no veo es poder aplicar la hipótesis de homogeneidad (5 + Ha), que en 3 Ha serían solamente 8 PDMs...