Hola Delphinus;
Extracto varios fragmentos de "El nuevo régimen jurídico de los suelos contaminados" de Aitana de la Varga Pastor (2012), espero que te aclare algo.
Sobre reposabilidad
"En teoría, la LRSC establece, en primer lugar, en su artículo 36.1 como responsable de llevar a cabo las medidas de descontaminación del suelo y de sufragar los costes que esto conlleve, es decir, como obligado a realizar las operacionesde descontaminación y recuperación a los causantes de la contaminación. Se plantea el problema de probar quien o quienes han sido los causantes de la contaminación, prueba que corresponde llevar a cabo a la Administración Autonómica , y que resulta especialmente dificultosa en los supuestos de contaminación acumulativa.?"
"En la práctica, la Administración suele ir contra el propietario o poseedor del suelo, es decir, contra aquel que consta en ese momento en el Registro de la Propiedad, ya que, de ese modo, es más fácil identificar al sujeto. En ese caso, será el propietario o poseedor quien deba probar que se debe ir contra otro sujeto, el causante. No obstante, es cierto que, a partir de la exigencia de presentar el ya conocido IPS, esta práctica ya no es tan habitual, ya que a través de este informe se conocen también las actividades históricas que se habían llevado a cabo en ese suelo."
Sobre ejecución y costes
"La LRSC manifiesta de forma expresa que: «EN TODO CASO , los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones» .
Por lo tanto, parece claro que los costes derivados de la adopción de las medidas para limpiar y recuperar el suelo contaminado lo debe sufragar el llamado obligado, que recordemos que, en base a esta Ley, será, por este orden, el causante de la contaminación, el propietario del suelo contaminado y el poseedor del mismo.
"La LRSC incorpora de forma expresa la posibilidad de que los responsables subsidiarios repercutan el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado al causante o causantes de la contaminación (art. 36.2). No obstante, advierte que: «la recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante»."
Todo esto teniendo en cuenta que se haya declarado el emplazamiento como suelo contaminado con todos los trámites que su declaración conlleva. Si se llega a ese punto, por mi experiencia, creo que el propietario actual acabará como "obligado" a la recuperación de emplazamiento.
Perdón por el ladrillo.
Un saludo