No estás de suerte. La ISO no lo dice, y por eso existe el negocio de las consultorías ambientales en calidad de "responsable externo" del sistema de gestión ambiental de una organización que no tiene personal propio asignado a eso.
Hola buenos días a todos,
Estoy buscando algun resquicio legal para justificar que en una empresa es imprescindible un Responsable de Medio Ambiente (como pasa con el Responsable de Prevención). Creo que en la IPPC o en la Ley de Responsabilidad Ambiental no hay nada de esto, pero se me habia ocurrido que quizá en la ISO 14.001 sí se requiera un Responsable de Medio Ambiente obligatoriamente para obtener la certificación ¿Hay alguien que lo sepa? ¿me podeis copiar y pegar el párrafo de la ISO donde lo diga?
Mil gracias¡¡¡
No estás de suerte. La ISO no lo dice, y por eso existe el negocio de las consultorías ambientales en calidad de "responsable externo" del sistema de gestión ambiental de una organización que no tiene personal propio asignado a eso.
Hola,
La 14001 te obliga a tener una persona designada por Dirección, que se encargue del Sistema (revisa el punto 4.4.1).
Por otro lado, hubo en el pasado un requisito legal parecido. Estaba recogido en el art. 37 del derogado Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
quercus no tengo la ISO, por favor ¿puedes copiar y pegarme el punto 4.4.1?
La cuestión del responsable interno o externo me es indiferente, ya que eso es fácilmente justificable con el ahorro de costes que supone tener a tu propio profesional... aunque la empresa quiera externalizarlo considerando pasar el coste de fijo a variable... es un error, ya que se trata casi en su totalidad de un coste fijo independiente de la actividad...
Mil gracias¡¡¡
Ya sé que no existe obligación como tal, pero he de decir que toda empresa grande tiene un responsable de medio ambiente, interno o externo, polivalente (que lleve también otras cosas como calidad y prevención) o exclusivo....no le quedan mas eggs dado que los requisitos hoy por hoy para una instalación IPPC por ejemplo son mas que considerables... hoy por hoy no creo que haya IPPCs sin responsable de medio ambiente...
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
La norma en su punto 4.4.1 (tengo la versión 2004, creo que no ha variado en 2008) dice "la alta dirección de la organización debe designar uno o varios representantes de la dirección, quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener definidas sus funciones, responsabilidades y autoridad para: a) asegurarse de que el sist. de g. abiental se establece, implementa y mantiene [...]; b) informar a la alta dirección sobre el desempeño del SGA [...]"
Ese es todo el requisito. Como bien dices suele ser una función delegada al responsable de sistema de gestión integrado, o a veces la función recae en un gerente u otro supervisor que no tiene ningún conocimiento técnico-ambiental. O se contrata un externo.
Hay que considerar seriamente el tamaño de la empresa, pues para muchas industrias pequeñas y medianas tener a su propio profesional ambiental en plantilla es de veras un costo fijo muy elevado e injustificado, y les resulta más conveniente contratar a un consultor por un monto menor y lógicamente menos horas asignadas al mes (lo cual para una empresa pequeña alcanza y sobra, no siempre se necesitan 40 horas ambientales mensuales).
Buenas!
En la normativa autonómica puedes encontrar ciertos requisitos al respecto, por ejemplo en Murcia Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Proteccin Ambiental Integrada. TTULO VIII.CONTROL Y DISCIPLINA AMBIENTAL.
Artículo 134 Operadores ambientales
1. Cuando las características de una actividad o sector de actividades lo hagan aconsejable, el órgano municipal o autonómico competente podrá requerir del titular de la actividad la designación de un responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante dicho órgano.
2. El titular de la empresa velará por la adecuada formación de estos operadores ambientales.
3. La Consejera o el Consejero con competencias en materia de medio ambiente desarrollará reglamentariamente el régimen jurídico, la titulación exigible y formación mínima, y la acreditación de los operadores ambientales. [SIN DESARROLLAR TODAVÍA]
4. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente adoptará medidas de apoyo y asesoramiento, por sí o a través de otras instituciones, para la formación y actualización de los operadores ambientales.
Un saludo.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
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http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU
Delphinus, no sé qué tipo de empresa será para la que estás mirando esto pero yo en Madrid he visto en ocasiones DIA's donde la consejería exige al promotor contar con un "ténico especializado en disciplinas medioambientales".
Si tienen DIA échale un ojo y a ver qué pone.
Saludos.
Buenos días, quería añadir que la Organización esta obligada a tener personal competente para aplicar la ISO. Mírate el punto 4.4.2 "La organización debe asegurarse de que cualquier persona que realice tareas para ella o en su nombre, que potencialmente pueda causar uno o varios impactos ambientales significativos por la organización, sea competente tomando como base un educación, formación o experiencia adecuados.."
Ese punto de la norma no dice que la organización deba tener personal competente para aplicar la ISO. Lee con detenimiento lo resaltado: quienes puedan causar impactos significativos, deben ser competentes. Competentes en su tarea del proceso susceptible de causar impacto, no competentes en la ISO.
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