Gestión de residuos de oficina
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Gestión de residuos de oficina
Buenos días,
tengo una duda respecto a la gestión de residuos de una oficina, y me vendría muy bien vuestra ayuda, ya que no acabo de hacerme a los nuevos conceptos derivados del cambio de legislación (de la ley del 98 a la del 2011):
Entiendo que en una oficina pueden generarse residuos peligrosos (tóner, lámparas fluorescentes, pilas, etc.) y que éstos deben gestionarse a partir de gestor de residuos peligrosos registrado (mediante comunicación o autorización, según proceda) en la comunidad autónoma correspondiente.
Por otra parte, pueden generarse no peligrosos (orgánicos, papel y cartón, envases, plásticos, etc.): Entiendo que según la antigua ley, la del 98, estos residuos podían asimilarse a URBANOS y por tanto, podían disponerse en contenedores municipales ya que su gestión correspondía al ayuntamiento./// Sin embargo, con la nueva ley, la de 2011, desaparece el término de RESIDUOS URBANOS, que es sustituido por el de DOMÉSTICOS (restringido básicamente a residuos de hogares) y se crea otro término, el de RESIDUOS COMERCIALES (que abarca, entre otros, los residuos de oficinas). Por tanto, con este cambio de conceptos entiendo que ahora los residuos no peligrosos generados en oficinas no pueden depositarse en contenedores municipales, sino que la propia empresa que haya montado la oficina debe responsabilizarse de su gestión y contratar a gestor de residuos no peligrosos (al igual que ocurre con los peligrosos).
¿Podéis decirme si estoy en lo cierto en mi razonamiento?
Muchas gracias por vuestra ayuda, y enhorabuena por la web.
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Respuesta: Gestión de residuos de oficina
Buenas noches,
puedes llamar al ayuntamiento de tu ciudad, en muchos casos y aunque estos residuos no sean de competencia municipal, en muchos casos el mismo ayuntamiento pone a disposición de los pequeños comercios/oficinas que generan residuos asimilables a domésticos en no muy grandes cantidades, un servicio de recogida "puerta a puerta"... Esto se hace en general para el papel/cartón ya que es el residuo que se genera en mayor cantidad en estos negocios.
En el caso de materia orgánica, envases, plásticos, etc. supongo que en una oficina no se generarn una cantidad de estos residuos importante, por lo que no creo que haya ningún problema en usar los contenedores destinados a la recogida domiciliaria. Siendo sinceros cuando se dimensiona la contenerización de una ciudad se toma como generación por habitante y día un poco más de lo que genera en realidad un ciudadano ya que se asume que muchos pequeños generadores (comercios, oficinas, bares) utilizan los contenedores que en teoría son uso exclusivo para el depósito de la basura domiciliaria.
De todas maneras por aquí se mueve mucha gente que sabe de gestión de residuos, a ver si nos despejan dudas...
Saludos!
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Respuesta: Gestión de residuos de oficina
Muchas gracias por tu respuesta!
Lo que ocurre es que mi duda tengo que plasmarla en un documento oficial y necesito que cumpla con la legislación de residuos vigente. Por eso, agradecería la opinión de alguien más.
De nuevo muchas gracias a la persona del correo anterior!
Saludos.
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Usuario Verificado
Respuesta: Gestión de residuos de oficina
Echando un vistazo a la ley, el artículo 17 puede ayudarnos.
3. El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla, el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
Vamos, que tenéis las dos opciones
Gestión de residuos
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Respuesta: Gestión de residuos de oficina
Hola! Muchas gracias por responder.
Sí, había leído ese artículo, pero como bien dices, no acaba de concretar...
En definitiva, habrá que ver qué dicen las ordenanzas municipales de la población donde se va a instalar la oficina.
Lo dicho, muchas gracias por tu ayuda.
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