Hola a todos,

Tenemos una discusion entre varios compañeros acerca de dos cuestiones relacionadas con la legislacion de vertederos. Una esta relacionada con el COD y el yeso y otra con los estudios estadísticos de los residuos de produccion regular:

1- Según Orden AAA/661/2013, de 18 de abril:
Los materiales no peligrosos a base de yeso deberán eliminarse exclusivamente en vertederos de residuos no peligrosos en compartimentos en los que no se admitan residuos biodegradables. Los valores límite de carbono orgánico total (COT) y carbono orgánico disuelto (COD) que figuran en los apartados 2.3.2 y 2.3.1 se aplicarán a los residuos vertidos juntamente con materiales a base de yeso.

¿Esto quiere decir que a un vertedero de clase B1b, en caso de no recibir materiales de yeso no le aplican los limites del COD y COT?

2- ¿alguno ha hecho el estudio estadistico que indica en el decreto 49/2009 del Gobierno Vasco (articulo 2.1, letra b?

La persona productora de un residuo que se genera en una cantidad mayor o igual a 200 t/año podrá demostrar que éste presenta unas características uniformes -y por lo tanto sometido sólo a pruebas de cumplimiento anuales- mediante un análisis estadístico.

¿Si alguno lo ha hecho, podria explicar el proceso?.

Gracias por adelantado.