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Informes de Consejero de Seguridad de Mers. Peligrosas por carretera RD 97/2014

  1. #1
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    Fecha de ingreso
    13 may 15
    Mensajes
    1
    País
    España
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    La Rioja


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    Predeterminado Informes de Consejero de Seguridad de Mers. Peligrosas por carretera RD 97/2014

    Hola:

    A ver si alguien me puede echar una mano.....según el nuevo Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operacionesde transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, que deroga y sustituye al RD 511/2006, de 5 de Mayo, se habla de los informes que debe de redactar el Consejero de una empresa, son los siguientes:

    - Artículo 29. Informe de accidentes.
    El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe deaccidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa.
    - Artículo 27. Obligaciones del consejero.
    c)
    Los consejeros de seguridad que causen baja en una empresa, ya sea a iniciativapropia, de la empresa o por caducidad de su certificado, deberán emitir un informe anualparcial de las actividades realizadas por la empresa durante el periodo del año en que elconsejero se haya encontrado en alta, con los datos que la empresa deberá facilitarobligatoriamente al consejero.
    - Artículo 32. Informe técnico de evaluación.
    1. Como resultado de las visitas requeridas en el artículo 31, los consejeros deseguridad realizarán, como mínimo, un informe de evaluación comprobando el grado decumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR en cada establecimiento o instalaciónen donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas que hayan sidocomunicadas de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del artículo 28 del presente realdecreto. En este informe el consejero examinará el cumplimiento de los requisitosestablecidos en la normativa vigente, conforme se especifican en la relación de lasfunciones y obligaciones asignadas al consejero, tanto en el ADR como en el presentereal decreto.
    2. En cada uno de los centros en donde el consejero deba examinar el cumplimientode las reglas aplicables, deberá existir, por lo menos, un informe de evaluación, o copiadel mismo, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR.
    3. En el informe de evaluación de requisitos se anotará, además, cualquierincidencia que detecte el consejero en relación con el desarrollo de sus funciones.
    4. Las anotaciones irán firmadas por el consejero de seguridad y por el responsabledel centro de trabajo con indicación de la fecha en la que se hubiera efectuado el informe.
    5. El citado informe deberá guardarse en el centro de trabajo o en el domicilio fiscalde la empresa durante, al menos, un año
    (Artículo 31. Visitas técnicas a las instalaciones.
    Los consejeros de seguridad realizarán, como mínimo, una visita inicial y una al año acada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancíaspeligrosas.
    En estas visitas el consejero comprobará, a los efectos de garantizar la seguridad enlas instalaciones, que se cumplen todas las condiciones y procedimientos exigibles, tantopor el ADR como por el presente real decreto.)


    Después de todo este rollo mi pregunta es la siguiente:

    ¿El informe ANUAL de Consejero, (el que se carga en la web del Ministerio de Fomento), es el mismo al que se refiere el Art. 32??
    Es decir...... El Informe técnico de Evaluación es lo mismo que el Informe Anual de Consejero de Seguridad??

    Gracias de antemano por la ayuda.

  2. .
  3. #2
    No registrado
    Anónimo


    ¿Mensaje Útil? | No

    Predeterminado Respuesta: Informes de Consejero de Seguridad de Mers. Peligrosas por carretera RD 97/2014

    No, el Informe Técnico de Evaluación lo firma el consejero y el responsable de la empresa y se deja guardado en la propia empresa. En cuanto al contenido es parecido, pero este te diría que es más completo porque tienes que tener en cuenta otras normativas como las de PRL.

  4. .

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