Buenos días,
No conozco la normativa que citas, pero te contesto en genérico a ver si te ayudo.
En general, las comunidades autónomas han establecido tres grandes bloques de intervención ambiental:
* Autorización Ambiental Integrada (o Unificada).
* Evaluación Ambiental.
* Licencia de Actividad (o Ambiental, o Calificación, o Comprobación Ambiental... depende de la Comunidad).
La AAI/AAU está pensada para las grandes instalaciones industriales, y suelen ser copias de la normativa estatal básica/europea sobre IPPC. Suele ser competencia de la Comunidad Autónoma/Provincia.
La Evaluación Ambiental se divide en proyectos (Evaluación de Impacto Ambiental de toda la vida) y de planes y programas (la Evaluación Ambiental Estratégica). Te hablo de memoria, pero me suena que no hay ningún caso que sea AAI y no sea EIA; al revés sí, te encontrarás proyectos que estén sometidos a impacto, pero no a IPPC. Algunas Comunidades Autónomas han clasificado los proyectos en dos listas (y han establecido tramitaciones ordinarias y simplificadas, de acuerdo con las directrices estatales también). De nuevo, la competencia es de la Comunidad Autónoma/Provincia.
El último, la Licencia, es la intervención de los Ayuntamientos, previo control y calificación de la actividad a desarrollar, cualquiera que sea ésta y su tamaño. En este caso, en general todas las actividades pasan por aquí (incluso las grandes), pues al final se entiende que es la entidad local la que comprueba la compatibilidad urbanística de los proyectos con su territorio. Aquí te puedes encontrar también tramitaciones simplificadas para actividades "inocuas" (p.e. oficinas). La concesión última de la Licencia es competencia municipal, pero se basa en informe de calificación que suele estar en mano de las Comunidades Autónomas/Provincias.
Saludos.