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Suelos potencialmente contaminados. Vertedero o reutilización?

  1. #1
    Usuario Verificado
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    Predeterminado Suelos potencialmente contaminados. Vertedero o reutilización?

    Buenos días a todos,

    Os explico mi duda:
    He consultado normativa referente a suelos contaminados (en concreto el RD 9/2005 y su actualización PRA/1080/2017) y quería saber si las tierras las tierras provenientes de subestaciones eléctricas (tierras potencialmente contaminadas) deben ir siempre a un vertedero o podrían entregarse para operaciones de reutilización. No he encontrado información muy clara al respecto en la legislación.
    Agradecería cualquier comentario que pudiera aclararme algo de este asunto.
    Muchas gracias y un saludo.

  2. .
  3. #2
    Crocidura desconectada
    Anónimo


    ¿Mensaje Útil? | No

    Predeterminado Respuesta: Suelos potencialmente contaminados. Vertedero o reutilización?

    En el Pais Vasco está semi-regulado, ya que el Gobierno Vasco (por Ley 4/2015) tiene potestad regulatoria sobre los emplazamientos potencialmente contaminados, así como sobre las actuaciones de movimientos de tierras que se hagan en ellos. También es de aplicación la "Guia de Excavación Selectiva en Suelos Contaminados" (2015), que define con bastante grado de detalle aspectos técnicos diversos.

    En general, se permite la reutilización en la propia obra (en el mismo emplazamiento de origen), siempre y cuando:
    - Se hayan completado las correspondientes investigaciones de la calidad del suelo (exploratoria y, en su caso, detallada), salvo que se trate de un emplazamiento activo (p.e.: obras de mantenimiento/mejora dentro de una instalación industrial, en cuyo caso se puede pasar directamente a la caracterización)
    - Los materiales hayan sido caracterizados por lotes de tamaños diferentes (entre 100 y 500 m3, dependiendo de los volúmenes totales a excavar)
    - Y las concentraciones sean <VIE-B* (para el uso que le toque) y < 500 mg/kg para TPH (siempre que las concentraciones por fracciones sean inferiores a las del documento holandés RIVM'01).

    * VIE-B: Valores Indicadores de Evaluación, o traducido a román paladín, NGR (Niveles Genéricos de Referencia)

    Ocasionalmente, pueden llegar a aprobar una reutilización en otro emplazamiento, pero siempre y cuando se cumpla todo lo anterior, y el uso del emplazamiento de destino sea de igual o menor sensiblidad (p.e.: de un emplazamiento urbano/residencial a uno industrial, o de uno industrial a otro industrial).

    Y, en todo caso, siempre bajo la estricta y continua supervisión de una entidad acreditada según Decreto 199/2006.


    Por eso, la recomendación iría en el sentido de obtener el VºBº de la administración ambiental competente (supongo que el Gobierno autonómico de turno), en la que establezca una serie de condiciones y requisitos, y si véis factible cumplirlos, ejecutar la reutilización.
    Porque si no, así "a las bravas", esas tierras quedan excluídas de la aplicación de la Orden APM/1007/2017 y, por lo tanto, se trataría de una "gestión de residuos"...
    ...eso si, si puedes demostrar que no son residuos peligrosos o de especial consideración (siendo una subestación, me vienen a la mente los 50 ppm de PCBs y el rango de 1.000-10.000 mg/kg de hidrocarburos...), podrías entregarlos a un gestor de RNPs (p.e.: un gestor de RCDs) que en su autorización incluya el código LER correspondiente (LER 17.XX.XX).

    Concluyendo:
    - Para decidir su destino de gestión (tipo de gestor, incluyendo en su caso vertedero), o incluso valorar su posible reutilización, deberíais tenerlos adecuadamente caracterizados.
    - Es muy importante hacer una valoración respecto a características de peligrosidad (cuidado, no confundir con criterios de aceptación en Vertedero de RPs!!!), o de aplicación de algunas otras normativas "paralelas" (p.e.: normativa de COPs - Compuestos Orgánicos Persistentes)
    - No es obligatorio que vayan a vertedero; de hecho, en aplicación de la normativa de COPs, si tienen >50 ppm de PCB no deberían ir a vertedero, ni siquiera Vertedero de RPs, si no que deberían ir a tratamiento (p.e.: desorción térmica) o destrucción (p.e.: incineración).
    - Finalmente, si vistos los resultados se cree factible que el órgano competente permita su reutilización, haced la consulta.

  4. .

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