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Hola..!
Soy nueva en el foro y os descubrí buscando info en internet sobre el procedimento para recuperar los años de becaria... Como sentí que había bastante caos, puse un email a la SS.SS y me han respondido. Os lo pego aquí y espero os sea de utilidad. Un saludo!
Puede solicitar el Convenio Especial previsto en el RD 1493/2011de 24 de
Octubre, (B.O.E de 27 de octubre 2011) en la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social que le corresponda por domicilio hasta el 31 de
diciembre del 2012.
Será necesario acreditar por parte del solicitante el haber participado en
programas de formación mediante certificación expedida por el organismo o
entidad pública o privada que los financió o por cualquier otro medio de prueba
válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación.
Puede obtener la solicitud del Convenio Especial en
www.seg-social.es>Inicio » Trabajadores » Afiliación » Servicios de
Afiliación » Modelos de solicitudes de trabajadores » Modelo TA.0040 Formación-
Solicitud de Alta de reconocimiento de convenio especial para personas que
participan en programas de formación(RD 1493/2011 de 24 de octubre).
En cuanto a la cotización, el importe será calculado por la Tesorería General
de la Seguridad Social, sobre la base mínima de cotización vigente en el
Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se
acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea
computable para la suscripción del convenio.
El abono de las cuotas del Convenio Especial se podrá realizar mediante un
pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades
igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.
También puede consultar las direcciones y teléfonos en la página
www.seg-social.es>inicio>direcciones y teléfonos o en el 901502050.
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Porque tenemos que pagar 163 € al mes, por 500 € de beca, y los nuevos solo 48 €. Esto solo beneficia a los becarios de ahora. A los antiguos no nos beneficia en nada, solo en desembolsar 3600 € por 2 años trabajado de beca. Porque castigan siempre a los mas pringaos, a los pobres...pero a que iluminado se le ocurrio esto...es que por favor.... La idea esta bien...pero que no nos pisoteen
Pues ninguno de los intervinientes sabemos a ciencia cierta por qué tenemos que pagar 4 veces más que los "nuevos". Resulta que hay un procedimiento para incorporar periodos becado a la vida laboral y como varios hemos pasado por eso, ordenamos la información, luego a cada uno le parecerá justo o injusto, mejor o peor, le compensará o no. Cada uno debe hacer sus números.
yo soy estudiante, por lo que mucho no puedo aportar al tema, pero aca en Argentina, un Becario gana Aproximadamente unos Ar$6000 mensuales (aproximadamente 1000 euros mensuales)..
desde ya que esto no es europa.. aunque la vida es mucho mas economica que aya,, osea, para vivir aca tenes 220 euros en un alquiler de un depto 2 ambientes, y tendras otros 300 euros mensuales para alimento, ropa y varios....
Pienso que la cifra depende del año. Esta semana anterior he estado enfermo y no tuve ocasión de subir hasta la SS. Rondará los 150 euros segun lo que han dicho, y se podrá pagar en plazos de 75.
A mi comparando con los 40 euros que pagarán los becarios nuevos me parece una pasada, pero aún no he conseguido el cálculo de la propia SS para lanzarme a decir algo concreto.
Actualizo con información calentita para antiguos becarios de la UPM.
La noticia les ha pillado un poco a trasmano y nadie sabe por donde generar los documentos necesarios. Están estudiandolo y en poco tiempo tendran alguna respuesta pero esperan un aluvión de solicitudes.
Si, hay que ir a la tesoreria general de la SS, con los certificados de las empresas con las que se realizaron las prácticas (si fueron remuneradas el certificado es de la empresa, si no hubo bolsa de estudio, el certificado será por parte de la universidad)
Hace cosa de dos semanas hice una consulta en la página de la agencia tributaria y me contestaron esto:
CONVENIO ESPECIAL PROGRAMAS DE FORMACIÓN
REQUISITOS:
1. Haber participado en programas de formación,
2. Financiados por entidades u organismos públicos o privados,
3. Vinculados a estudios universitarios o de formación profesional,
4. No tengan carácter exclusivamente lectivo,
5. Que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas,
instituciones o entidades
6. y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera
que sea el concepto o la forma en que se perciba,
7. siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación
laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
MODELO SOLICITUD:
El modelo de solicitud del convenio puede Usted encontrarlo en nuestra web en
la ruta siguiente:
Información Útil – Formularios y modelos – Solicitudes de trabajadores y
empresarios – Solicitudes de trabajadores – Modelo TA.0040 FORMACIÓN.
De momento estás solicitudes no pueden ser presentadas en la oficina virtual
sino que deben ser presentadas en papel en cualquiera de nuestras
Administraciones: consulte nuestra web en la ruta siguiente:
Información Útil – Direcciones y Teléfonos – Oficinas de la Seguridad Social –
Catalunya –
Tipos de centro – Administraciones de la Seguridad Social
PLAZO PRESENTACIÓN:
Las solicitudes de este convenio pueden presentarse ya en la actualidad y, como
mucho, hasta 31/12/2012, aunque el convenio no podrá tramitarse hasta el mes de
febrero de 2012.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Además de una copia de su DNI, es la indicada en la normativa, es decir: …se
acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que
los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne
los requisitos exigidos, así como su duración.
En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades
u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que
corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
De acreditarse más de dos años de participación en programas de formación, sólo
se tendrán en cuenta los dos últimos.
COTIZACIÓN
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base
mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que
corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los
referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de
aquél (en 2011: 748,20).
En cuanto al coste: La cuota mensual en 2011 sería de:
-Si la persona no está realizando ningún programa de formación en el momento de
entrada en vigor de la normativa (01/11/2011): 163,04 €/mes.
-Si la persona se encuentra realizando programas de formación en el momento de
entrada en vigor de la normativa (01/11/2011): 40.56 €/mes.
La cuota correspondiente a años anteriores está por determinar pero siempre
será un poco inferior a esa cantidad.
PLAZO DE PAGO:
Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe
total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá
realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número
máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el
convenio.
NORMATIVA REGULADORA:
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación…(BOE de 27/10/2011)
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
De todas formas os puedo decir que no está nada claro como va a funcionar esto.
Última edición por cfsierra; 19 noviembre 2011 a las 21:35
Este es un correo que le enviaron a mi hermana desde su colegio (no es forestal) y redactada por la asesoría judíca. Para situaros un poco ella solicitaba información para hacer la convalidación de una beca Feuga (Fundación Empresa de Galicia) en un convenio de una empresa con la Fundación para hacer prácticas remuneradas.
Estimada colegiada:
Las prácticas o becas incluidas son aquellas que se realizan en empresas dentro de un programa formativo pero que conlleven retribución de cualquier tipo.
El propio texto te dice quienes están incluidos:
Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
2. A efectos de lo previsto en este Real Decreto, la condición de participante en los programas de formación a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.
En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Es decir, aquellas prácticas vinculadas a alguna universidad, FP, etc., que tengan una parte de trabajo en empresa como parte del aprendizaje, pero que sean a cambio de remuneración, aunque no sea como salario. En caso de ser así, como es en el contrato de trabajo en prácticas, no estaríamos ante una situación encuadrable dentro de esta norma, puesto que ya está regulado y es una relación laboral.
Buenas,
Aporto un poco de información que me han comentado en el INSS.
Les expuse mi caso (6 meses entre finales de 2004 y primeros de 2005) de prácticas remuneradas en una empresa, dentro del plan de estudios de la Licenciatura. Con las fechas, ellos calculan la cuota a ingresar, que en mi caso resultó de 776.88€ que se puede pagar en 6 o 12 meses, en cuotas iguales sin recargo.
Este convenio con el INSS permite que se reconozca como tiempo cotizado los seis meses de prácticas, a efectos del cálculo de la pensión, nunca a efectos de desempleo. La base de cotización es el mínimo establecido en la época que se pida.
La diferencia entre los becarios actuales y pasados, es la cuota de la empresa. Los becarios actuales pagan ellos su aportación, y las empresas/pagadores están obligados a cotizar a la SS por los becarios. En el caso de los que queremos regularizar la situación con respecto al pasado, tenemos que pagar lo nuestro y la parte de la empresa. Por eso la diferencia.
Lo que me despistó un poco es el tema de los plazos. La funcionaria me dijo que esto no se tramitaba, como habéis dicho otros, hasta febrero. Y que se pedía pedir cuando se quiera, meses antes de la supuesta jubilación incluso... Esto yo creo que no es cierto. Yo entiendo que los que queremos regularizar, tenemos hasta diciembre del año que viene sólo...
Por último, en cuanto a documentación, es necesario un certificado o algo que acredite que las prácticas eran remuneradas. Y lo que la empresa te pagaba.
Saludos!
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Yo a la lectura de la norma interpreto que pasados estos meses de plazo ya no se pueden incorporar más periodos antiguos.
Correcto, habrá una ligerísima variación según hayan variado las bases mínimas de cotización de la franja de años en hayamos hecho la beca (quizás a mi me salga a pagar un pelín más que a ti o viceversa), pero la cifra rondará la dicha.
Los números te pueden salir o no, no tanto por lo que hayas cobrado en su día, sino por tu situación actual o prevista (e incluso por tus esperanzas sobre como se quedará el asunto de las pensiones cuando te/nos toque cobrar).
Os adjunto la tabla que usa el inss para calcular lo que hay que pagar por la convalidación de las becas.
La primera columna es el año correspodiente a cuando hiciste las prácticas
La segunda columna es la base del año correspondiente
La tercera columna es la anterior multiplicada por 28.30% (tipo impositivo que correspondía)
La última es multiplicar la tercera por el 77%
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